Decreto N° 113/LCABA/03

FirmantesCaram-Donatelli
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 113/ LCABA/ 03

CONVALIDA, COMO LICENCIA EXTRAORDINARIA DEL AGENTE JAVIER BRIGNARDELLO, EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1°/10/00 Y 11/9/03. PRORROGA EL BENEFICIO MIENTRAS, EL CITADO AGENTE, CONTINÚE DESEMPEÑÁNDOSE COMO DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN N° 3 - CGP 3 - CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS - LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

Buenos Aires, 18/09/2003

Visto el Expediente N° 12.992/SA/01, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente como resulta del Decreto N° 2.048/00 se tramita la Licencia Extraordinaria sin goce de Haberes del agente Javier Brignardello (DNI. 16.288.279, Legajo N° 9.082) en virtud de haber sido designado Director General del Centro de Gestión y Participación N° 3, Subsecretaría de Descentralización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el citado integra la Planta Permanente de este Organismo en la categoría 5;

Que con fecha 3 de julio de 2002 el agente de referencia reintegró a este Cuerpo el importe que hubiera cobrado en demasía;

Que la solicitud efectuada está encuadrada dentro de los términos del artículo 72 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489);

Que por lo expuesto corresponde otorgar dicha licencia;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Convalídese el período comprendido entre el 1° de octubre de 2000 y el 11 de septiembre de 2003 como Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes al agente Javier Brignardello (DNI 16.288.279, Legajo N° 9.082), con retención de la partida presupuestaria correspondiente, por las razones expuestas en los considerandos.

Artículo 2°

Concédese Licencia Extraordinaria sin goce de haberes a partir del 12...

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