Decreto N° 2368/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2368/ 03

APRUEBA LA CREACIÓN DE UN FONDO ANTICÍCLICO DESTINADO A LA CREACIÓN DE UNA RESERVA - FONDOS - FINANCIAMIENTO DEL GASTO PÚBLICO - SISTEMA FINANCIERO - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - INVERSIONES EXTRAORDINARIAS - INFRAESTRUCTURA - REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - CICLO ECONÓMICO

Buenos Aires, 04/12/2003

Visto la Ordenanza N° 51.270 y las Leyes Nros. 70, 323, 767, 773 y 1.009, el Expediente N° 557/2003; y

CONSIDERANDO:

Que, los niveles de actividad económica presentan históricamente un comportamiento cíclico, alternando fases de crecimiento con períodos de recesión;

Que, en el pasado reciente la retracción en la fase adversa del ciclo económico ha significado en ocasiones valores muy altos de caída del Producto Bruto Interno a nivel nacional, con su correlato en los niveles de actividad económica de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en dichos períodos, la caída de los niveles de producción puede traer aparejada una mayor contracción, de los ingresos fiscales, a la par que crece la demanda social por servicios públicos a través de los cuales el Estado asiste a los sectores más afectados por la crisis, mientras es asimismo necesario afrontar otras erogaciones, como las destinadas a honrar los servicios de la deuda pública y a sostener la inversión en los proyectos de importancia estratégica;

Que, asimismo la fase expansiva del ciclo ha mostrado en los últimos años valores de crecimiento relativamente altos, lo que también suele traer aparejado un incremento de la recaudación tributaria que permite reservar parte de esos mayores recursos para atender los efectos fiscales de una futura contracción del nivel de actividad;

Que, en la medida en que existan requerimientos extraordinarios de inversión, resulta conveniente la previsión de fondos para este fin;

Que, por otra parte, la Ciudad ha perfeccionado, de conformidad con las autorizaciones conferidas por las Leyes Nros. 767, 773 y 1.009, la reestructuración de las Series I, II, III, IV y V de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270 y ampliada al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323;

Que, como resultado de la referida reestructuración se ha producido una importante revalorización de dichos títulos...

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