Decreto N° 2316/03

FirmantesIbarra-Stern-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2316/ 03

MODIFICA EL ARTÍCULO 4°, INCISO H) DEL REGLAMENTO DE LA LEY BÁSICA DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES APROBADO POR DECRETO N° 208/GCBA/01, B.O. N° 1149 - INFORMACIÓN A PACIENTES MENORES DE 18 AÑOS - REALIZACIÓN DE ESTUDIOS - REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS - SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO - REPRESENTACIÓN DE MENORES - CONSENSO DE EXPERTOS ACCESO A LA SALUD INTEGRAL DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - HISTORIAS CLÍNICAS - CONSENTIMIENTO INFORMADO - PROCEDIMIENTOS MÉDICOS

Buenos Aires, 20/11/2003

Visto la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 153; B.O.C.B.A. N° 703, del 28/5/99), su Decreto reglamentario N° 208/2001 (Boletín Oficial N° 1149 del 9/3/2001), el Epediente N° 57.642, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral a través de su artículo 20, y ordena la sanción de una Ley Básica de Salud (artículo 21);

Que dicho mandato fue cumplido con el dictado de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 153; B.O.C.B.A. N° 703, del 28/5/99);

Que oportunamente se procedió a reglamentar dicha Ley a través del Decreto N° 208/2001 (Boletín Oficial N° 1149 del 9/3/2001);

Que el artículo 4° inciso h de la Ley Básica de Salud establece que son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: ... h) Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos;

Que la reglamentación de dicho inciso estableció referencias concretas a la edad de 18 años para brindar el consentimiento informado para la realización de estudios y tratamientos (inciso 3°);

Que la misma reglamentación dispuso que cuando el paciente sea menor de 18 años, o no esté en condiciones de comprender la información suministrada, el consentimiento informado podrá ser otorgado por su cónyuge, cualquiera de sus padres, o representante legal, si lo hubiere (inciso 5°);

Que las normas transcriptas han generado dudas al momento de su aplicación por parte de los profesionales de la salud;

Que ello motivó distintos pedidos de modificación de las normas transcriptas, entre los que pueden citarse las solicitudes canalizadas a través de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en las que recomendaba la derogación del requisito de la edad en la...

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