Decreto N° 2192/03

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2192/ 03

CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS. APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - SECRETARÍA DE SALUD - APROBACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD - HOSPITAL ALVEAR - HOSPITAL ARGERICH - HOSPITAL MARÍA CURIE - HOSPITAL MARÍA FERRER - HOSPITAL ELIZALDE - HOSPITAL FERNÁNDEZ - HOSPITAL GUTIÉRREZ - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN - HOSPITAL MUÑIZ - HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA - HOSPITAL PIROVANO - HOSPITAL RAMOS MEJÍA - HOSPITAL RIVADAVIA - HOSPITAL SANTA LUCÍA - HOSPITAL UDAONDO - CENTROS DE SALUD

Buenos Aires, 20/11/2003

Visto el Expediente N° 65.579/2002, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires conforme la Cláusula Tercera de la Ley N° 70 y su Decreto reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación la Dirección General de Atención Integral de la Salud tramita la contratación de un Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los Hospitales Alvear, Argerich, de Oncología María Curie, de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer, Elizalde, Fernández, Gutiérrez, Instituto de Rehabilitación, Muñiz, Odontología Ex. Nacional, Pirovano, Ramos Mejía, Rivadavia, Santa Lucía, Udaondo, y los Centros de Salud que de ellos dependen, de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la misma se halla incluida en las previsiones presupuestarias correspondientes;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los respectivos actuados;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires conforme la Cláusula Tercera de la Ley N° 70 y su Decreto reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), y las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Pliego de...

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