Decreto N° 2196/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2196/ 03

NORMA DEROGADA - FACULTA A FUNCIONARIOS PARA APROBAR LOS RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS Y/O DE OBRA CUYAS CONTRATACIONES NO FUERON APROBADAS DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO N° 2.138/GCBA/01 Y MODIFICATORIOS. REEMPLAZA EL ARTÍCULO 9° DEL MENCIONADO DECRETO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTAD DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS - SECRETARIOS - VICEJEFE DE GOBIERNO - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - MONTO MÁXIMO - CONTRATACIONES

Buenos Aires, 20/11/2003

Visto el Decreto N° 2.138/GCBA/01 (B.O. N° 1355) y sus modificatorios Nros. 1.650/GCBA/02 (B.O. N° 1592) y 267/GCBA/03 (B.O. N° 1664) y el Expediente N° 65.858/03, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas se estableció el régimen relativo a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obteniéndose así un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada Jurisdicción, el que en la práctica ha redundado en un mayor dinamismo en las tramitaciones sustanciadas con ese objeto;

Que no obstante haberse reglamentado expresamente el plazo máximo para la tramitación y aprobación de dichas contrataciones por parte de cada Jurisdicción, se han gestionado diversos pedidos de reconocimiento de servicios o tareas que, al verificarse su real prestación, han debido ser convalidados por este Poder Ejecutivo;

Que en virtud de lo expuesto, procede el dictado de la norma que regule la tramitación que deberá darse a los pedidos de reconocimiento de prestaciones respecto de quienes se han desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hayan podido ser aprobadas dentro del plazo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, modificado oportunamente por sus similares Nros. 1.650/GCBA/02 y 267/GCBA/03;

Que al mismo tiempo, resulta prudente ampliar los alcances del artículo 9° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, modificado por Decreto N° 1.650/GCBA/02, a los fines de incluir en la declaración jurada del aspirante, su manifestación en cuanto a que no percibe subsidio alguno otorgado por razones de falta de empleo;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la...

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