Decreto N° 2197/03
Firmantes | Ibarra-Perazza-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2197/ 03
PRORROGA LA VIGENCIA DEL FONDO ROTATORIO CREADO POR DECRETO N° 1.353/GCBA/02, B.O. N° 1550 - PRÓRROGA DE PLAZOS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ASIGNACIÓN DE FONDO ROTATORIO - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO - CONTRATACIÓN DE OBRAS - LICITACIONES - INFRAESTRUCTURA EDILICIA - EDIFICIOS DE ESCUELAS - MANTENIMIENTO DE ESCUELAS - REFACCIÓN DE ESCUELAS - CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS - INMUEBLES DE ESCUELAS
Buenos Aires, 20/11/2003
Visto el Expediente N° 57.297/03, el Decreto N° 1.353/GCBA/02, el Decreto N° 518/GCBA/03 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.353/GCBA/02, de fecha 11 de octubre de 2002 se asignó a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, dependiente de la Secretaría de Educación, la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) en concepto de Fondo Rotatorio, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, para atender obras de infraestructura en edificios escolares, con reposición hasta la finalización del primer trimestre del ejercicio 2003;
Que mediante el Decreto N° 518/GCBA/03, de fecha 30 de abril de 2003 se prorrogó la vigencia del Fondo Rotatorio hasta la finalización del tercer trimestre del corriente ejercicio;
Que según fuera señalado con fecha 5 de setiembre de 2003 por la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento la aplicación de esta operatoria ha coadyuvado a superar los inconvenientes afrontados durante 2002 por la situación económica de nuestro país y el reflejo de la misma en las empresas del rubro, permitiendo la contratación de ochenta y cuatro obras, algunas de las cuales han finalizado, encontrándose el resto en ejecución y certificación a esa fecha;
Que el flujo de certificaciones de obra, considerando las curvas de inversión y ejecución de las mismas concluirá con posterioridad al tercer trimestre de 2003, por lo que resulta necesario adecuar los términos temporales de vigencia de la operatoria a la conclusión definitiva de las obras contratadas y pago de los certificados;
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