Decreto N° 2176/03
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2176/ 03
ENCOMIENDA, A LAS DIRECCIONES GENERALES DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS, LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN EL INMUEBLE SITO EN CONCEPCIÓN ARENAL 4613, UNIDADES FUNCIONALES NROS. 1 Y 3 - RETIRO DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 10/11/2003
Visto el Expediente N° 46.692/97, su agregado N° 1.847/99, y acumulados Expediente N° 60.769/97 y Nota N° 2.755/DGFOC/97, relacionado con la finca sita en Concepción Arenal 4613/15, Unidades Funcionales N° 1 y N° 3;
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron instalaciones y obras sin permiso y en contravención en las Unidades Funcionales N° 1 y N° 3 respectivamente;
Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposición N° 1.085/DGFOC/98 (fs. 37/38), procedió a intimar a los propietarios de las Unidades Funcionales N° 1 y N° 3 del inmueble mencionado para que regularicen la situación descripta, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2. Demolición o regularización de obras en contravención -Trabajos de emergencia A.D. 630.14 del Código de la Edificación;
Que ambas partes se notificaron de la Disposición citada;
Que por Resolución N° 86/SPU/2000 fue rechazado in limine el recurso jerárquico interpuesto por el propietario de la Unidad Funcional N° 3, contra la Disposición N° 185/DGFOC/98;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que es deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética pública, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de instalaciones y obras antirre-glamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas intimadas, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;
Que ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba