Decreto N° 2148/03
Firmantes | Ibarra-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2148/ 03
RECHAZA EL RECURSO DE LA AGENTE MIRTA LETICIA MANQUEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.542/SHYF/01 - OFICIO N° 3.056/2003. - NO LUGAR A RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - PAGO DEL FONDO DE ESTÍMULO
Buenos Aires, 10/11/2003
Visto el Expediente N° 31.079/2001, y agregados, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita la impugnación efectuada por la agente Mirta Leticia Manquez, Ficha N° 383.737, contra los términos de la Resolución N° 1.542/SHYF/2001;
Que debe destacarse que el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 1.542/SHYF/2001 mediante la cual se modificó el Art. 1° de la Resolución N° 75/SHYF/2001 haciendo lugar al pago del Fondo Estímulo a favor de la nombrada ... por el período comprendido entre el 28/12/95 y el 6/11/96 (Art. 1°);
Que el acto recurrido en autos, Resolución N° 1.542/SHYF/2001 fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo que merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que en atención a lo antes expuesto y, en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la causante merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada;
Que en este estado, la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el Art. 104 de la Ley de Procedimientos Administrativos precitada, como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, se avoque a resolver el remedio procedimental antes aludido;
Que en tal sentido la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia (...) (Tomás Hutchinson: Régimen de Procedimientos Administrativos 4a Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, págs. 71/72);
Que ahora bien, el Art. 103 del plexo normativo precitado, establece que el recurso de...
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