Decreto N° 2115/03

FirmantesIbarra-Giudici-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2115/ 03

CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS EN EL EJIDO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE ESTARÁ CONFORMADO POR PROFESIONALES VERIFICADORES UNIVERSITARIOS. DEROGA EL DECRETO N° 941-99-SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - CREACIÓN - DENOMINACIÓN - PVH - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - TRÁMITES - VERIFICACIÓN - CONSEJO EJECUTIVO - CONSEJOS PROFESIONALES - UNIVERSIDADES - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB - INTERNET - INSPECCIONES - OBLEA DE SEGURIDAD - PODER DE POLICÍA - HABILITACIÓN - COMERCIOS - INDUSTRIAS - SERVICIOS - MECANISMOS DE CONTROL - CÓDIGO

Buenos Aires, 10/11/2003

Expediente N° 70.257/2003.

Vistos los Decretos Nros. 2.516/GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 581), 2.013/91 (BM N° 19.058), 941/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 702); y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con elementos de juicio adicionales para ejercer eficazmente el poder de policía sobre los locales de comercios, industrias, depósitos y servicios en general, instrumentando las políticas adecuadas que permitan verificar y fiscalizar rutinariamente si los establecimientos ya habilitados siguen manteniendo las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia, derivada del Código de Planeamiento Urbano, del Código de la Edificación y del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que el incremento de la actividad económica, las crecientes innovaciones en materia tecnológica y constructiva, obligan, sin apartarse del espíritu del marco legal dado por el Código de Habilitaciones y Verificaciones sancionado hace casi tres décadas, a que se diseñen mecanismos de control novedosos y ágiles, ejecutados por profesionales especializados; sin perjuicio de la potestad indelegable de este Gobierno de fiscalizar en todo momento a los establecimientos habilitados a través de sus organismos competentes,

Que resulta indispensable, dentro de los procesos de cambio encarados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introducir medidas que avancen en el mejoramiento de la gestión, caracterizando el objetivo y evaluando con precisión los recursos con que se debe contar para lograrlo, instrumentando respuestas flexibles, eficientes y transparentes;

Que resulta conveniente aprovechar las exitosas experiencias recogidas en materia de obras e instalaciones, de modo tal de plantear un esquema similar en materia de habilitaciones;

Que la participación de los profesionales en el proceso de fiscalización de las habilitaciones no es novedosa, atento a que el Art. 11. del Decreto N° 2.013/91, previó la expedición de una constancia de mantenimiento de las condiciones de seguridad e higiene;

Que dicha norma marca un camino que resulta necesario completar y profundizar con otras disposiciones que posibiliten su eficaz aplicación, e incorporar la intervención de los Consejos Profesionales que ejercen el contralor de sus matriculados;

Que resulta necesario verificar periódicamente el cumplimiento de lo autorizado en las habilitaciones por parte de los establecimientos comerciales, industriales, depósitos y de servicio referidos básicamente a constatar que la actividad que se desarrolla es la efectivamente habilitada, que la configuración física del establecimiento mantenga las características de su habilitación y que cumpla con condiciones de higiene y seguridad aceptables;

Que frente a ello, se ha entendido oportuno y conveniente recurrir al concurso de profesionales idóneos en la temática de tal modo que realicen las verificaciones especiales anteriormente señaladas con una visión objetiva y responsable;

Que con la implementación de este procedimiento de verificaciones especiales, realizadas en forma periódica a los establecimientos, complementario del que obligatoriamente deberá llevarse a cabo a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones declaradas para el trámite de habilitación, se podrán disminuir los conflictos planteados por una disminución de las transgresiones cometidas;

Que a tales efectos debe conformarse un Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, el que estará integrado por profesionales universitarios con incumbencia para realizar trámites de habilitación conforme lo establecido en el Decreto N° 2.516/GCBA/98, quienes tendrán a su cargo...

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