Decreto N° 2035/03

FirmantesIbarra-Giudici-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2035/ 03

ENCOMIENDA A LAS DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS, LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EN EL INMUEBLE SITO EN CASTRO BARROS 1476/78 - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 30/10/2003

Visto el Expediente N° 54.561/01, relacionado con la finca sita en la calle Castro Barros 1476/78, y

CONSIDERANDO:

Que se ejecutaron obras sin permiso en la finca citada;

Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 1.542/DGFOC/99, 574/DGFOC/00 y 1.430/DGFOC/00, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de penalidades dispuestas en el artículo 2.4.3.2 Aplicación de Multas, AD. 630.16 del Código de la Edificación, como así también, en su defecto, para proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención -Trabajos de emergencia, AD. 630.14 del citado Código;

Que se notificó fehacientemente al interesado por cédulas de notificación que obran a fs. 10, 17 vuelta y 27;

Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias, con destino de inquilinato;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la finca precedentemente indicada, a efectos de ejecutar las tareas intimadas, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

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