Decreto N° 1916/03
Firmantes | Ibarra-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1916/ 03
CREA EL SISTEMA DE DÉBITO PARA LAS CUENTAS DE AHORRO DE LOS AGENTES DEL GCABA CON DESTINO A LAS ASOCIACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL, MUTUALES, FUNDACIONES, COOPERATIVAS Y DEMÁS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO-SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS-CREACIÓN-SISTEMA DE DÉBITO-CAJAS DE AHORRO-SIMPLE INSCRIPCIÓN GREMIAL-GREMIOS-ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO-DESCUENTOS A AGENTES-BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES-DESCUENTO DE HABERES-ASOCIACIONES SINDICALES-SINDICATOS-PADRÓN DE ENTIDADES ADHERIDAS AL SISTEMA DE DÉBITO-RESCISIÓN DE CONVENIOS-CONVENIOS CON ENTIDADES SINDICALES-MEDIDAS CAUTELARES- REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR-LIQUIDACIÓN DE HABERES- DEDUCCIONES EN HABERES-CUOTA DE AFILIACIÓN-CUOTA DE ASOCIACIÓN-CUOTA DE PRESTACIÓN-LÍMITACIÓN DE DESCUENTOS-EMBARGOS JUDICIALES-PRÉSTAMOS BANCARIOS-TOPE MÁXIMO DE DESCUENTOS EN SALARIOS-REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR- SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL-RÉGIMEN DE DESCUENTO DE HABERES POR DÉBITO-RETENCIONES
Buenos Aires, 21/10/2003
Visto el Decreto N° 125/GCBA/1999 (B.O. N° 659) y el Expediente N° 20.059/2001, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto, se creó el Sistema de Código de Débito a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, destinado a las entidades mutuales, fundaciones y otras asociaciones civiles sin fines de lucro, con el objeto de que éstas pudieran percibir de manera eficiente a sus fines y al de sus asociados, las cuotas respectivas en concepto de afiliación, asociación y/o prestaciones;
Que, transcurrido un tiempo prudencial durante el cual se desarrolló el mencionado sistema, resulta conveniente dictar las normas que regulen un universo más amplio de situaciones, incluyendo a aquellas entidades que, siendo de características similares a las ya contempladas, no se encuentran nominadas en el régimen creado por el Decreto aludido;
Que con el objeto de fortalecer el sistema de control del citado régimen, resulta conveniente, además, disponer la elaboración de un padrón de entidades adheridas al sistema de débito;
Que, al mismo tiempo, deben establecerse medidas que preserven el salario del trabajador de descuentos que superen un límite razonable;
Que en razón de los descuentos que suelen realizarse sobre el sueldo de los agentes como consecuencia de embargos judiciales y/o préstamos otorgados por entidades bancarias, sumados a los débitos efectuados por el Banco Ciudad de Buenos Aires con motivo de la aplicación del Decreto antes...
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