Decreto N° 1562/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1562/ 03

DONA BIENES A LA MUNICIPALIDAD DE CORZUELA, DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO, PROVINCIA DE CHACO - DONACIONES DE LA CIUDAD , DONACIÓN , BIENES EN DESUSO , REZAGO

Buenos Aires, 16/09/2003

Visto el Expediente N° 31.684/2000, y

CONSIDERANDO:

Que, por dicho actuado tramita la gestión promovida por la Municipalidad de Corzuela, Departamento General Belgrano, Provincia de Chaco, tendiente a obtener la cesión sin cargo de diversos bienes en desuso;

Que, el material visualizado por el representante de dicha Municipalidad ha merecido el tratamiento de baja correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, dependiente del Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de Compras y Contrataciones, encuadrándose el mismo en la categoría B Rezagos, y ha sido reservado hasta tanto se formalice la solicitud en trámite;

Que, atento la sanción de la Ley N° 191, promulgada por Decreto N° 1.272/GCBA/99 (B.O. N° 722), corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la donación de los bienes en cuestión;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Dónanse a la Municipalidad de Corzuela, Departamento General Belgrano, Provincia de Chaco, los bienes detallados en la planilla que en fotocopia autenticada obra como Anexo y forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°

Establécese un plazo de noventa (90) días para que la entidad beneficiaria formalice el pertinente retiro de los bienes indicados en el Anexo del presente Decreto, vencido el cual los mismos quedarán automáticamente desafectados de la donación dispuesta por el artículo primero.

Artículo 3°

Los gastos que por cualquier concepto se pudieran originar como consecuencia de la presente donación, serán a cargo y a cuenta de la donataria.

Artículo 4°

El presente Decreto es refrendado por la...

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