Decreto N° 1344/03
Firmantes | Ibarra-Stern-Albamonte |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Agosto de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1344/ 03
DESESTIMA EL RECURSO DE LA FIRMA PAPELERA ALSINA S.A.C.I.F. CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 102/HMOMC/02 -DESESTIMACIÓN DE RECURSOS , RECURSO JERÁRQUICO , RESCISIÓN DE CONTRATOS , CONTRATO , ÓRDEN DE COMPRA 853-01 , INCUMPLIMIENTO , LICITACIÓN PÚBLICA 20-01 , PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE PAPEL , ELEMENTOS PARA OFICINA
Buenos Aires, 15/08/2003
Visto el Expediente N° 27.464/02 y agregados y,
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, contra los términos de la Disposición N° 102/HMOMC/02, por la cual se rescindió el contrato establecido con la firma Papelera Alsina S.A.C.I.F., mediante Orden de Compra N° 853/01, por incumplimiento parcial en la entrega de dicha Orden de Compra, correspondiente a la Licitación Pública N° 20/01, referente a la provisión de productos de papel y elementos para oficina con destino al Hospital de Oncología María Curie;
Que llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconseja, en base a los términos del dictamen de fecha 30/7/02, desestimar el Recurso de Reconsideración incoado, circunstancia por la cual, el Sr. Secretario de Salud, mediante Resolución N° 1.806/SS/02, desestimó el mismo;
Que notificada de lo actuado, la firma de marras se presenta solicitando se eleven las actuaciones al superior jerárquico, rechazando además lo resuelto por la mencionada Resolución;
Que llamada a intervenir nuevamente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, manifiesta respecto del aspecto formal de la presentación que si el Recurso de Reconsideración ha sido interpuesto en tiempo hábil, en igual situación se encuentra el Recurso Jerárquico deducido en subsidio conforme los términos de los Arts. 107 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que asimismo señala que si bien la reconsideración impetrada pudo haber sido resuelta por la autoridad máxima del Hospital de Oncología María Curie, el Sr. Secretario de Salud asumió el ejercicio de la competencia que pertenece al inferior (avocación), por ende, el Recurso Jerárquico que fuera deducido en subsidio debe ser resuelto por el Sr. Jefe de Gobierno;
Que el citado Órgano Legal...
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