Decreto N° 1290/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1290/ 03

DESIGNA MANDATARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 42/GCBA/02, B.O. - DESIGNACIÓN DE MANDATARIOS , RICARDO CASTROGIOVANNI , SILVINA ASPRES , ERNESTO JOSÉ CROTTOGINI , MARÍA PATRICIA GARCÍA BRANDI , FIDEL SILVA , ALBERTO ANDRÉS NOTO , MARTÍN GONZÁLEZ , JUAN CARLOS BAGNAT , SUSANA GABRIELA EIS , RUTH MARÍA PERAZZA , LUISA SANDRA HAIRABEDIAN , CARLOS DANIEL SILVA , PODER A MANDATARIOS , GESTIÓN DE COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA , CERTIFICADOS DE DEUDA , COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS , COBRO DE DEUDAS IMPOSITIVAS

Buenos Aires, 14/08/2003

Visto el Decreto N° 42/GCBA/02, y;

CONSIDERANDO:

Que la norma citada establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, los cuales deben ser designados por el Jefe de Gobierno;

Que el artículo 4° de dicha norma fija en 100 (cien) el número de mandatarios necesarios;

Que se han producido vacantes por lo que resulta indispensable efectuar la designación de sus reemplazantes;

Que los profesionales propuestos reúnen los requisitos exigidos por la norma para ser designados mandatarios;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo1° - Desígnanse mandatarios en los términos del Decreto N° 42/GCBA/02 a los profesionales que figuran en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General Administrativa...

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