Decreto N° 1007/03
Firmantes | Ibarra-Giudici-Albamonte-Hecker-Telerman-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1007/ 03
PASEO ARTESANAL AVENIDA DE MAYO 649. APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA A SUSCRIBIRSE. CREA LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - TENENCIA PRECARIA - ARTESANOS - ESPACIOS PÚBLICOS
Buenos Aires, 21/07/2003
Visto, el Expediente N° 41.524/03, y;
CONSIDERANDO:
Que, los espacios públicos están afectados al uso público directo, a la utilidad y comodidad común, por lo que constituyen bienes jurídicos inalienables e imprescriptibles, que deben tutelarse;
Que, en este marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha implementado políticas activas tendientes a la recuperación y ordenamiento de espacios públicos que fueron ocupados mediante la instalación de puestos callejeros;
Que, toda vez que la ocupación de espacios públicos por parte de los artesanos, tiene origen en la grave situación económica y el elevado nivel de desempleo que oprime a los sectores más desprote-gidos, resulta necesario que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de sus posibilidades, desarrolle medidas de acción positiva tendientes a palear dicha problemática;
Que, en este sentido y teniendo en cuenta las competencias asignadas a las Secretarías de Gobierno y Control Comunal, de Desarrollo Económico y de Cultura, resulta conveniente que éstas implementen en forma mancomunada una solución acorde con las necesidades antes mencionadas;
Que, atento lo expuesto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alquiló un predio sito en Avenida de Mayo 649, para ser afectado al diseño e implementación de un Paseo Artesanal, con capacidad para ochenta puestos;
Que, a tal efecto, se otorgará a cada artesano un permiso de uso precario, personal, intransferible y gratuito, con destino exclusivo a la exhibición y venta de artesanías, manualidades y/u obras artísticas en el referido predio, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Convenio de Tenencia Precaria cuyo contenido se aprueba mediante el presente Decreto;
Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase el modelo de Convenio de Tenencia Precaria a suscribirse con cada artesano, cuyo texto se adjunta como Anexo, el que forma parte integrante del presente Decreto, con el objeto de desarrollar actividades comerciales en los puestos habilitados a tal efecto en el predio sito en Avenida de Mayo 649 de la Ciudad de Buenos Aires.
Delégase en los titulares de las Secretarías de Gobierno y Control Comunal, de Desarrollo Económico y de Cultura, la suscripción, en forma indistinta y en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del convenio a que refiere el artículo anterior.
La Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en el marco de sus competencias, ejercerá el control de las actividades que se desarrollen en el inmueble mencionado en el artículo primero del presente y del cumplimiento, por parte de los permisionarios, de las obligaciones asumidas en el Convenio de Tenencia Precaria que se suscriba con cada uno de ellos.
La Secretaría de Desarrollo...
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