Decreto N° 818/03

FirmantesIbarra - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 818/ 03

DESESTIMA EL RECURSO DEL DR. GUILLERMO E. BARROS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 941/PG/02 - TRANSFERENCIA DE DEUDA FISCAL EN MORA A DETERMINADOS MANDATARIOS

Buenos Aires, 23/06/2003

Vistas las Resoluciones Nros. 941/PG/02 y 1.298/PG/02, y el Expediente N° 39.250/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 2° de la referida Resolución se dispuso la exclusión de la transferencia de deuda fiscal en mora a determinados mandatarios;

Que, ante el hecho expuesto, el Dr. Guillermo Eduardo Barros, quien ha sido apoderado como mandatario para la ejecución de créditos fiscales y se encuentra dentro de los excluidos por la Resolución de marras, presenta recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra los términos vertidos en ella;

Que, continuando el análisis del actuado citado en el Visto, mediante Resolución N° 1.298/PG/02 se desestimó el Recurso de Reconsideración incoado por el Dr. Guillermo Eduardo Barros contra la Resolución N° 941/PG/02; la cual fue oportunamente notificada a éste el día 3 de septiembre de 2002;

Que, no habiendo el recurrente ejercitado el derecho conferido por el artículo 107, in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos corresponde el tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio;

Que, la relación que, en su condición de mandatario, mantiene el recurrente con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece el Decreto N° 42/GCBA/02, que en su artículo 5° dispone: Los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de mandato tiene establecidas en el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa, es absolutamente inequívoca;

Que, en los términos que se encuentra regulada tal relación jurídica resulta que las consideraciones en que se ejecutará el contrato de mandato son de exclusivo resorte del mandante, no asistiendo derecho subjetivo al mandatario para obligar al mandante a que le efectúe encomienda alguna en particular. Así Guillermo Borda, Tratado de Derecho Civil Contratos Tomo II, página 554 expresa: Se funda también esta solución en la idea de que el mandante es el dueño del negocio y que, por tanto, puede modificar el mandato, ampliarlo, limitarlo y por último ponerle término. No se requiere justa causa; el mandante no necesita dar los...

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