Decreto N° 768/03

FirmantesIbarra-Fernández-Hecker-Epszteyn-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E

DECRETO N° 768/ 03

TEXTO ORDENADO ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. - MODIFICACIONES AL DECRETO N° 1.814/00 - DENOMINACIÓN - RÉGIMEN LEGAL - DOMICILIO - SEDE SOCIAL - DURACIÓN - OBJETIVO - OBJETO - ÁREA DE ACTUACIÓN - CAPITAL SOCIAL - CERTIFICADOS NOMINATIVOS - RECURSOS - DIRECCIÓN - ADMINISTRACIÓN - DURACIÓN DEL MANDATO - GARANTÍA - DIRECTORIO - FISCALIZACIÓN - ASAMBLEAS - BALANCE - CUENTA - DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN

Buenos Aires, 09/06/2003

Visto la Ley N° 470, su Decreto promulgatorio N° 1.548/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1025 del 12/9/00), el Decreto N° 1.814/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1061 del 2/11/00), el Expediente N° 25.586/03; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur cuyo objeto es el desarrollo de actividades de carácter industrial y comercial, y la explotación de los servicios públicos, con el fin de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del Área de Desarrollo Sur, individualizada por el artículo 1° de la mencionada Ley, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su lado, el artículo 10 de la citada Ley estableció que la dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales titulares y cinco Vocales suplentes, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 470 el estatuto societario podrá prever la fiscalización de la sociedad;

Que por Decreto N° 1.814/GCBA/00 se aprobó el Estatuto Societario de la Corporación que se encuentra actualmente vigente;

Que, atento la experiencia recogida desde su entrada en vigencia, resulta necesario modificar el Estatuto que rige la Corporación Buenos Aires Sur S.E., a los fines de otorgar mayor ejecutividad al funcionamiento de la misma;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención que le compete en los presentes actuados;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. del modo que se indica a continuación:

1) Sustitúyese la denominación del Título V por la siguiente:

Titulo V Dirección y Administración.- Duración del Mandato.- Garantía Artículos 2 a 6

2) Sustitúyese el Artículo Decimosegundo por el siguiente:

Artículo Decimosegundo

Los Vocales o Directores suplentes se incorporarán al Directorio en caso de fallecimiento, renuncia o ausencia de los directores por cualquier causa en el orden de su designación. En todos los casos, el Directorio deberá notificar al socio que lo designó esa circunstancia dentro de los tres (3) días de producida, quien podrá designar un reemplazante.

3) Sustitúyese el Artículo Decimocuarto por el siguiente:

Artículo Decimocuarto

Los Directores otorgarán en garantía del buen desempeño de sus funciones la suma de un mil pesos ($ 1.000): a) en efectivo o en títulos valores nacionales los que serán depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; o b) mediante título de crédito, nominativo y no endosable, a favor de la Corporación Buenos Aires Sur S.E..

4) Modifíquese el Artículo Vigesimoprimero, en los incisos a, b y f del siguiente modo:

  1. Ejercer la representación legal de la sociedad, cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente estatuto y las resoluciones que tomen la Asamblea -en caso de pluralidad de socios- y el Directorio;

  2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate;

  3. Firmar, librar, endosar y negociar cheques, letras de cambio, pagarés y otros papeles de comercio contra fondos de la sociedad, pudiendo girar en descubierto hasta las sumas autorizadas por las respectivas entidades, ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de facultades que el Directorio efectuare;

    5) Agréguense al Artículo Vigesimoprimero, a continuación del inciso f, los siguientes:

  4. Designar y remover gerentes y empleados, acordando su remuneración y atribuciones; otorgar poderes generales y especiales, de administración y disposición; celebrar todo tipo de contratos vinculados con el cumplimiento del objeto social; administrar y disponer de toda clase de bienes de la sociedad, muebles o inmuebles, comunicándolo al Directorio en caso de tratarse de bienes inmuebles; operar con entidades financieras de toda clase; requerir servicios de asesoramiento transitorios o permanentes para el mejor cumplimiento de las actividades sociales;

  5. Delegar en un miembro del Directorio o en el Gerente General las atribuciones previstas en los incisos d), f) y g) del presente artículo.

    La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo el Presidente realizar cuantos más actos fueren necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

    6) Suprímense los Artículos Vigesimosegundo, Vigesimotercero, Vigesimocuarto y Vigesimoquinto.

Artículo 2°

Apruébase el texto ordenado del Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, y que se instrumentará mediante Escritura Pública otorgada por el Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°

El texto ordenado del estatuto societario se registrará en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde quedará archivado. Asimismo, el mencionado organismo rubricará los libros societarios del caso.

Artículo 4°

El presente Decreto y el texto ordenado del estatuto societario que por este acto se aprueba serán publicados por dos (2) días en dos de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°

El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete y los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández - Hecker - Epszteyn - Pesce.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Estatuto Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Texto Ordenado

TÍTULO I

Denominación - Régimen Legal -

Domicilio - Sede Social - Duración

Artículo Primero

Conforme el artículo segundo de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Sociedad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominada Corporacion Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, la que se regirá por las disposiciones de la referida Ley, el presente estatuto y en lo pertinente por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705 y subsidiariamente por la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto N° 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la Ley número 22.903).

Artículo Segundo

El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- El Directorio establecerá su sede social en el área definida por el artículo primero de la Ley N° 470, debiendo comunicar la misma al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo y publicarla por tres días en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación en la Ciudad.- Cualquier cambio en el domicilio de la sede social que resuelva en lo sucesivo el Directorio tendrá vigencia luego de efectuadas las comunicaciones y publicaciones indicadas precedentemente.

Articulo tercero

La duración de la sociedad es por tiempo indeterminado.

TÍTULO II

Objetivo - Objeto - Área de ACTUACIÓN

Artículo Cuarto

La sociedad tiene por objetivo favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona denominada Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana, a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la Ciudad.- Para la concreción de tales fines la sociedad podrá realizar, entre otras, actividades de carácter industrial, comercial, inmobiliario, de consultoría y asesoramiento, de explotación de servicios públicos y concesiones.

  1. Promover la imagen de la zona, nacional e internacionalmente, revelando sus potencialidades e incentivando las inversiones, dentro del marco de un desarrollo sustentable.

  2. Articular las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada, orientando las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una estructura urbana adecuada e integrada.

  3. Promover proyectos de infraestructura para garantizar la vinculación entre la zona sur, el resto de la ciudad, y otras jurisdicciones.

  4. Impulsar planes de infraestructura, que...

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