Decreto N° 707/03

FirmantesIbarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 707/ 03

ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS NO DESTINADAS A USO PARTICULAR. DEROGA EL DECRETO N° 302-98

Buenos Aires, 05/06/2003

Visto la propuesta de la Dirección General de Rentas, lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, lo dispuesto por el artículo 111 del Código Fiscal (T.O. 2003) y el Convenio entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77, celebrado el 30 de abril Ppdo., sobre la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero y,

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo primordial de esta Administración reducir la evasión fiscal, a cuyo efecto corresponde implementar los instrumentos que garanticen el ingreso de los tributos;

Que el acuerdo celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, ha de posibilitar que la Dirección General de Aduanas por medio de la percepción autorizada, permita el control del universo de contribuyentes relacionados con las actividades vinculadas con la importación;

Que en consecuencia debe posibilitarse la atención integral de la actividad, toda vez que es necesario prever también el tratamiento fiscal de aquellos contribuyentes que por pertenecer al régimen del Convenio Multilateral suscripto en el año 1977, exceden el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, por lo tanto corresponde adherir a dicho Convenio y designar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se devengue a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Establecimiento del régimen: Establécese un régimen de percepción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular, que se regirá por las disposiciones de la presente.

Quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.

Artículo 2°

Agente de percepción: La Dirección General de Aduanas, actuará como agente de percepción al momento de la importación de las mercaderías mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3°

Sujetos percibidos: Serán objeto de la...

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