Decreto N° 655/03

FirmantesIbarra-Telerman-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS

DECRETO N° 655/ 03

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. JUAN C. MARTÍNEZ - F. N° 334.194 -CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.626/SSGO/01 OFICIO N° 3.108/2002.

Buenos Aires, 27/05/2003

Visto el Expediente N° 23.637/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que el agente Juan Carlos Martínez, Ficha N° 334.194, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1.626/SSGO/2001, por la cual se resolvió no calificar como accidente de trabajo in itinere el hecho que supuestamente sufriere el día 22/3/2001, en camino hacia el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, donde a la sazón se desempeñaba y se dirigía a tomar tareas como Operador de Grabación y Video;

Que entre los antecedentes reunidos en las actuaciones, consta que el fundamento de la referida denegación es la falta de pruebas suficientes demostrativas de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en relación a las cuales habría ocurrido el supuesto infortunio, notificándose de ello bajo protesta;

Que en cambio el recurrente sostiene lo contrario, basándose en haber quedado acreditado el mismo, en el área espacial, por el lugar de ocurrencia y temporalmente por su proximidad con el horario de entrada al trabajo, hechos que se derivan de compulsar el libro de ingreso a la guardia del Hospital J. M. Ramos Mejía donde se atendió y de la constancia policial de la denuncia, esto es, la secuencia en el tiempo y cronológica del accidente en cuestión;

Que en relación a esta argumentación conviene precisar que el causante no ha aportado prueba alguna, que permitan acreditar lo expresado, limitándose sólo a justificar el trayecto que realizó ese día, invocando al respecto los Arts. 6° y 2°, Inc. a) de la Ley N° 24.557;

Que respecto a la competencia para entender en el recurso interpuesto, cabe señalar que en virtud de haberse decidido en uso de facultades delegadas la Resolución recurrida, será entonces objeto del mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el suscripto, susceptible únicamente de la reconsideración prevista por el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), y como en tal caso la misma fue resuelta por el órgano delegado, sin perjuicio de la avocación del delegante (Art. 104 - Ley citada), a los fines de un adecuado control jerárquico, le compete al suscripto en aquel carácter...

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