Decreto N° 556/03

FirmantesIbarra-Giudici-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 556/ 03

REGLAMENTA LA LEY N° 1004, LEY DE UNIÓN CIVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 13/05/2003

Visto la Ley N° 1.004 (B. O. N° 1617) y el Expediente N° 17.834/2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.004 establece el estatuto de la Unión Civil en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 2° de la citada Ley, se crea el Registro Público de Uniones Civiles, con el objeto principal de inscribir la respectiva Unión Civil y, en su caso, la disolución de la misma;

Que el artículo 7° de dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo debe dictar las disposiciones reglamentarias de esa norma en un plazo de ciento veinte días corridos desde su promulgación;

Que el acto jurídico de constitución de la Unión debe ser formalizado bajo la forma de un instrumento público;

Que la presencia de Oficial Público es esencial para dotar al acto de seguridad, seriedad, autenticidad y fecha cierta y para dar valor original a las copias extraídas de sus registros;

Que de conformidad con lo antedicho, la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, resulta ser el ámbito adecuado a los fines del funcionamiento del Registro precedentemente mencionado;

Que, asimismo, resulta procedente facultar al señor Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para suscribir convenios y dictar los actos administrativos y las normas de interpretación que fueran necesarias para la mejor instrumentación de la reglamentación por este acto propiciada;

Que, al mismo tiempo, es conveniente fijar un plazo razonable para el inicio del funcionamiento del Registro creado por el artículo 2° de la Ley N° 1.004;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.004, que como Anexo I se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°

Fíjase en sesenta (60) días corridos desde la publicación del presente, el plazo máximo para la puesta en funcionamiento del Registro Público de Uniones Civiles creado por el artículo 2° de la Ley N° 1.004.

Artículo 3°

Facúltase a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, para suscribir los convenios...

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