Decreto N° 526/03

FirmantesIbarra-Epszteyn-Giudici-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CESIÓN DE INMUEBLES - CESIÓN DE PREDIOS

DECRETO N° 526/ 03

ACEPTA LA CESIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO EFECTUADA POR LA FIRMA PARAGUAY 701 S.A. A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OCHAVA

Buenos Aires, 08/05/2003

Visto el Expediente N° 75.972/01; y

CONSIDERANDO:

Que, el señor Pedro Ventura Córdoba, en su carácter de apoderado, de la firma Paraguay 701 Sociedad Anónima, propietaria del inmueble ubicado en la calle Av. Pueyrredón 1409/11/21/25/31, esquina Av. Santa Fe 2489/97/99 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula F-R N° 19-3207/1/2/3/4 y 5, identificado catastralmente como Circunscripción 19; Sección 11; Manzana 5; Parcela 14, cede a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fracción de terreno necesaria para formar una ochava reglamentaria de cinco metros (5 mts.) de longitud, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4.6.3, Inc. a) del Código de Planeamiento Urbano, y a los fines de que la misma sea sometida a lo establecido en los artículos 4.6.9.1 y 4.6.9.2 del Código de Planeamiento Urbano;

Que, en el presente expediente luce copia del Plano de Mensura de la superficie a incorporar a la vía pública por cesión de ochava, confeccionado por la Dirección de Catastro;

Que, la citada Dirección General con fecha 30 de enero de 2002 informa que la ochava antes aludida ha sido abierta al uso público;

Que, el Código de Planeamiento Urbano exige materializar la denominada Línea Oficial de Esquina cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de vías públicas, se construyan edificios o aceras o se modifiquen las existentes, conforme surge del punto 4.6.2 del citado cuerpo legal, exigencia esta que la firma Paraguay 701 S.A, ha cumplimentado al construir su inmueble;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 104 inciso 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Acéptase la cesión gratuita efectuada por la firma Paraguay 701 Sociedad Anónima, representada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR