Decreto N° 266/03

FirmantesIbarra-Filmus-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 266/ 03

APRUEBA EL PROGRAMA APRENDER TRABAJANDO EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EXPEDIENTE N° 42.399/02. ESTUDIANTES - ALUMNOS - INSERCIÓN LABORAL - CAPACITACIÓN LABORAL - EDUCACIÓN LABORAL - BENEFICIARIOS - PROYECTOS - SUPERVISIÓN - ESCUELAS - DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS - ASOCIACIÓN COOPERADORA - TRABAJO - INSERCIÓN LABORAL - EDUCACIÓN.

Buenos Aires, 28/03/2003

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 48.872 y su modificatoria, Ordenanza N° 51.123, y;

CONSIDERANDO:

Que, las transformaciones ocurridas en el mercado de trabajo imponen la necesidad de proporcionar a los jóvenes un conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades e información sobre el mundo del trabajo que les permita una efectiva transición desde la escuela hacia carreras orientadas al trabajo u orientadas hacia la educación superior;

Que los cambios tecnológicos, los nuevos conocimientos científicos, las innovaciones ocurridas en los modelos de gestión y producción así como la complejidad de las relaciones sociales, colocan a la educación y al sistema productivo frente al desafío de potenciar su vinculación, sobre la base de principios y prácticas cotidianas que potencien los resultados en ambos campos;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y reconoce que el sistema educativo debe tender a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;

Que se procura que las organizaciones empresariales, sindicales, gubernamentales y no gubernamentales asuman un compromiso efectivo en el proceso de formación, aportando sus iniciativas pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología del mundo del trabajo y de la producción;

Que, en este sentido, la Ordenanza N° 48.872, modificada por la Ordenanza N° 51.123, faculta a las distintas unidades educativas de la Secretaría de Educación para que procedan al intercambio, cesión y/o comercialización de lo producido en sus talleres de trabajo por los alumnos del ciclo superior;

Que desde hace varios años se vienen desarrollando diversas experiencias de alternancia escuela-trabajo en los establecimientos de nivel medio dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como emprendimientos productivos de bienes y servicios a partir de iniciativas surgidas en el ámbito escolar;

Que en el transcurso del año 2001 en más de la mitad de los establecimientos públicos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizó algún tipo de práctica laboral en entidades públicas y/o privadas de la Ciudad, y que la cuarta parte de dichos establecimientos participó de experiencias de articulación similares durante los años anteriores;

Que esas prácticas se implementaron aplicando diversidad de criterios en cuanto a los sistemas jurídicos en los cuales se enmarcaron, el tipo de población al que se dirigieron, el carácter y alcance de las prácticas, las diversas articulaciones con la currícula y el sistema escolar, las modalidades de seguimiento y evaluación, las asignaciones o estímulos previstos, horarios, plazos y certificaciones;

Que resulta prioritario dotar al sistema educativo de un marco regulatorio en el cual se definan las experiencias referidas, se unifiquen criterios administrativos y de control y se facilite la transición sobre la base de la revalorización del conocimiento como elemento sustantivo de las relaciones económicas y sociales;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Programa Aprender trabajando, de conformidad con los objetivos y las pautas que se fijan en el Anexo I del presente Decreto, el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°

Facúltase al Señor Secretario de Educación a dictar los actos administrativos necesarios a efectos de la ejecución, seguimiento y supervisión del Programa que se aprueba por el Art. 1°, como así también a suscribir los acuerdos y/o convenios que sean menester a los efectos de difundir, capacitar, promover y fiscalizar el Programa, ya sea con organismos públicos o privados.

Artículo 3°

Los establecimientos educativos de nivel medio que a la fecha del presente Decreto estén realizando actividades de articulación escuela-trabajo del tipo pasantías u otras y actividades de producción de bienes y servicios para sí o para terceros, deberán adecuarlas a las prescripciones del presente en el plazo de un (1) mes.

Artículo 4°

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, con relación a la cobertura de seguros de los alumnos participantes se imputará al Programa 5604. Servicios de Educación Media Partida 3.5.4 - Primas y Gastos de Seguros.

Artículo 5°

El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6°

Dése a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese.

ANEXOS

Programa "Aprender...

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