Decreto N° 119/03

FirmantesIbarra-Hecker-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 119/ 03

REGLAMENTA LA LEY N° 910. APRUEBA EL CONTRATO DE COMODATO DEL INMUEBLE DE LA CALLE CHARLONE 43 Y EL PERMISO PRECARIO DE USO A SUSCRIBIRSE CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LIMITADA. INSTRUYE A LA PROCURACIÓN QUE REALICE GESTIONES ANTE EL JUZGADO EN EL CUAL TRAMITA EL CONCURSO. DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DELEGA FACULTADES EN EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. GRISINES SAVIO S.A.I.C.E.I. - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 15

Buenos Aires, 17/02/2003

Visto la Ley N° 910 y el Decreto N° 1.518/GCBA/2002; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 910 declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de 2 años, al inmueble ubicado en la calle Charlone 43/47/49/55/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de esta ciudad, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238;

Que, asimismo se declaran de utilidad pública y sujetos a ocupación y uso temporario en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes y los bienes muebles existentes en el citado inmueble;

Que, el predio y sus bienes muebles serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada constituida por los ex trabajadores de la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I. cuyo Concurso se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 29;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 910, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a los efectos de tomar la posesión de los mismos;

Que corresponde otorgar un permiso de uso precario a la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada respecto del inmueble referido en el artículo 1° de la Ley N° 910;

Que, conforme lo manifestado precedentemente y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ley N° 910 corresponde reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso previsto en la Ley N° 238;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 910 en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2°

Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 698/GCBA/96, se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 29 en la causa Grisines Savio S.A.I.C.E.I. S/ Concurso, a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 910 e intentar el avenimiento con el propietario/a del inmueble y de los bienes muebles mencionados en los artículos 1° y 2° de la citada Ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.

Para el caso de que no se llegara a un acuerdo con las partes, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial correspondiente ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 32 de la Ley N° 238, a fin de proceder a la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Charlone 43/47/49/55/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de esta Ciudad y a la posesión de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 910.

Autorízase a la Procuración General a solicitar la ocupación y la posesión inmediata, según el caso, de los bienes contenidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 910, en los términos de la Ley N° 238.

Artículo 3°

Instrúyase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N° 238, proceda a tasar los bienes sujetos a ocupación y uso temporario en los términos del artículo 31 de la referida Ley, en el plazo perentorio de diez (10) días corridos desde el dictado del presente Decreto. Dicha tasación debe ser remitida a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de que se proceda a su notificación, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 238.

Artículo 4°

Establécese que la Secretaría de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación, encontrándose autorizada a ocupar el bien inmueble citado en el artículo 2° del presente y a tomar posesión de los bienes muebles declarados de utilidad pública y sujetos a uso temporario por la Ley N° 910.

Artículo 5°

Apruébase el texto del Contrato de Comodato a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada en los términos del artículo 6° de la Ley N° 910, respecto de los bienes muebles declarados de utilidad pública y sujetos a uso temporario, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°

Apruébase el texto del Permiso Precario de Uso a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda., respecto del bien inmueble sujeto a ocupación temporaria según el artículo 1° de la Ley N° 910, el que...

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