Decreto N° 114/03

FirmantesIbarra-Hecker-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INMUEBLES DE UTILIDAD PÚBLICA - USO PRECARIO

DECRETO N° 114/ 03

REGLAMENTA LA LEY N° 881, B.O N° 1542. APRUEBA LOS TEXTOS DEL CONTRATO DE COMODATO Y DEL PERMISO PRECARIO DE USO DEL INMUEBLE SITO EN LA AV. VIEYTES 1743 A SUSCRIBIRSE CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO VIEYTES LIMITADA (AUTOS GHELCO S.A. S/ QUIEBRA) - BIENES DE UTILIDAD PÚBLICA - OCUPACIÓN TEMPORARIA DE BIENES

Buenos Aires, 17/02/2003

Visto la Ley N° 881 y el Decreto N° 1.266/GCBA/2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 881 declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de 2 años, al inmueble ubicado en la Av. Vieytes 1743 de esta ciudad, en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238;

Que, asimismo se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes y los bienes muebles existentes en el citado inmueble, hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en moneda constante, conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.);

Que, el predio y sus bienes muebles serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Vieytes Ltda., constituida por los trabajadores;

Que, ha sido decretada la quiebra de la empresa Ghelco S.A. por el juez competente;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 881, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajadores Vieytes Ltda. tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado; corresponde arbitrar las medidas conducentes a efectos de proceder previamente a la expropiación de los mismos conforme al procedimiento establecido por la Ley N° 238;

Que corresponde otorgar un permiso de uso precario a la Cooperativa Vieytes Limitada respecto del inmueble referido en el artículo 1° de la Ley N° 881;

Que, conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 8° de la Ley N° 881 es necesario reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso expropiatorio correspondiente;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 881 en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2°

Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 698/GCBA/96, se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, Secretaría N° 7 en la causa Ghelco S.A. s/ Quiebra, a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 881 e intentar el avenimiento con el propietario/a del inmueble y de los bienes muebles mencionados en los artículos 1° y 3° de la citada Ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.

Para el caso de que no se llegara al avenimiento previsto en los artículos 11 y 32 de la Ley N° 238, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial de expropiación ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Título V de la Ley N° 238, a fin de proceder a la ocupación temporaria del inmueble sito en la Avenida Vieytes 1743 de esta Ciudad y a la expropiación de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 881.

Autorízase a la Procuración General a solicitar la ocupación y la posesión inmediata, según el caso, de los bienes contenidos en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 881, en los términos de los artículos 14, inciso c) y 32 de la Ley N° 238.

Artículo 3°

Instrúyase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 238, proceda a tasar los bienes sujetos a ocupación temporaria y a expropiación, en los términos de los artículos 9° y 31 de la referida Ley, en el plazo perentorio de diez (10) días corridos desde el dictado del presente Decreto. Dicha tasación debe ser remitida a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de que se proceda a su notificación, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 238.

Artículo 4°

Establécese que la Secretaría de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación, encontrándose autorizada a ocupar el bien inmueble citado en el artículo 2° del presente y a tomar posesión de los bienes muebles expropiados.

Artículo 5°

Apruébase el texto del Contrato de Comodato a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada en los términos del artículo 6° de la Ley N° 881, respecto de los bienes muebles expropiados, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°

Apruébase el texto del Permiso Precario de Uso a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada, respecto del bien inmueble sujeto a ocupación temporaria según el artículo 1° de la Ley N° 881, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 7°

Delégase en la Secretaría de Desarrollo Económico la firma del contrato de comodato y del permiso precario de uso cuyos textos se aprueban en los artículos 5° y 6° del presente Decreto.

Artículo 8°

Los gastos que demande el cumplimiento de la Ley N° 881 deben ser imputados a la partida 650000010006595190 0099 del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2003.

Artículo 9°

El presente Decreto es refrendado por los Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Pesce - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ................ de ....., por una parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de ahora el COMODANTE, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, con Documento Nacional de Identidad N° 12.601.207, ficha censal N° 390.385 y domicilio en la calle Sarmiento 630 piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, con facultades suficientes para este acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto .................... (B.O.C.B.A. N° ................... ), y por la otra, el Señor ...................... con Documento Nacional de Identidad N° ................ , con domicilio en la calle ..................... en representación de la Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada, cuya personería acredita con .........., en adelante el COMODATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de COMODATO que habrá de regirse por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste acepta a título de COMODATO, los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto al presente en el estado que se encuentran.

SEGUNDA: Los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, son de propiedad exclusiva del COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar los muebles recibidos en virtud del presente contrato, como integrando el activo de su patrimonio social o particular.

TERCERA: El plazo de duración del presente contrato de comodato será de DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha de inicio de la ocupación temporaria del inmueble sito en la Avenida Vieytes 1743 de esta Ciudad, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día ....... de ......................... de ..............., sin necesidad de intimación, notificación ni interpelación previas; debiendo el COMODATARIO restituir los bienes cedidos a satisfacción del COMODANTE. Se pacta la mora automática. El plazo de vigencia del presente contrato podrá ser prorrogado únicamente por decisión expresa del COMODANTE.

CUARTA: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, si por cualquier circunstancia el COMODANTE tuviere necesidad urgente de hacer uso de los referidos bienes muebles o si, a su juicio, existiere peligro de deterioro grave o destrucción del mismo; o si el COMODATARIO autorizare a un tercero a que se sirva del bien sin consentimiento previo y por escrito del COMODANTE, éste podrá exigir la devolución inmediata de los bienes y la reparación de los daños y perjuicios causados, si correspondiere.

QUINTA: El COMODATARIO, debe utilizar los bienes muebles cedidos en comodato por el presente únicamente para la continuación de la explotación de la planta fabril en la que desarrollaba sus actividades la fallida empresa Ghelco S.A. según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 881. La violación de ésta cláusula por parte del COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata de los bienes muebles objetos del presente contrato, y la reparación de los daños y perjuicios causados.

SEXTA: El COMODATARIO está obligado a...

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