Decreto N° 115/03

FirmantesIbarra-Hecker-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INMUEBLES - PERMISOS DE USO PRECARIO

DECRETO N° 115/ 03

REGLAMENTA LA LEY N° 882, B.O. N° 1542. APRUEBA EL CONTRATO DE COMODATO Y EL PERMISO PRECARIO DE USO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE CORONEL MARTINIANO CHILAVERT 1136/46 A SUSCRIBIRSE CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO CHILAVERT ARTES GRÁFICAS LIMITADA (AUTOS GAGLIANONE ESTABLECIMIENTO GRÁFICO S.A.C.I.I. S/ QUIEBRA).

Buenos Aires, 17/02/2003

Visto la Ley N° 882 y el Decreto N° 1.267/GCBA/2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 882 declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de 2 años, al inmueble ubicado en la calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 de esta ciudad, en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238;

Que, asimismo se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes y los bienes muebles existentes en el citado inmueble, hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) en moneda constante, conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.);

Que, el predio y sus bienes muebles serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada constituida por los ex-trabajadores de la empresa Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.I., cuya quiebra se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 41;

Que, ha sido decretada la quiebra de la empresa Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.I;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6° de la Ley N° 882, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Ltda. tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a efectos de proceder previamente a la expropiación de los mismos conforme al procedimiento establecido por la Ley N° 238;

Que corresponde otorgar un permiso de uso precario a la Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada respecto del inmueble referido en el Art. 1° de la Ley N° 882;

Que, conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 9° de la Ley N° 882 es necesario reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso expropiatorio correspondiente;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 882 en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2°

Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 698/GCBA/96, se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 41 en la causa "Gaglianone Establecimiento Gráfico S.A.C.I.I. s/ Quiebra", a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 882 e intentar el avenimiento con el propietario/a del inmueble y de los bienes muebles mencionados en los artículos 1° y 3° de la citada ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.

Para el caso de que no se llegara al avenimiento previsto en los artículos 11 y 32 de la Ley N° 238, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial de expropiación ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Titulo V de la Ley N° 238, a fin de proceder a la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 de esta Ciudad y a la expropiación de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 882.

Autorízase a la Procuración General a solicitar la ocupación y la posesión inmediata, según el caso, de los bienes contenidos en los Arts. 1° y 3° de la Ley N° 882, en los términos de los artículos 14, inciso c) y 32 de la Ley N° 238.

Artículo 3°

Instrúyase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley N° 238, proceda a tasar los bienes sujetos...

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