Decreto N° 73/03

FirmantesIbarra-Pesce-Giudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Enero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 73/ 03

INTIMA AL SR. GREGORIO I. BOHATERETZ Y/U OTROS OCUPANTES DEL LOCAL N° 16/18 DEL PASAJE SUR PEDRO DE MENDOZA, A LA DESOCUPACIÓN DEL MISMO

Buenos Aires, 17/01/2003

Visto el Expediente N° 72.710/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el presente actuado tramita el análisis del estado de ocupación del local identificado con los números 16/18, ubicado en la Galería-Pasaje del Subsuelo de la Avenida 9 de Julio sito entre la Avenida Corrientes y la calle Sarmiento, denominada Pasaje Sur Pedro de Mendoza;

Que, por Decreto N° 7.972 de fecha 30 de diciembre de 1981 se aprobó la Licitación Pública N° 10/81 realizada por la entonces Dirección General de Administración de Inmuebles y Concesiones el día 21 de agosto de 1981, por la cual se adjudicaron los permisos de ocupación, uso y explotación de los locales existentes en la Galería-Pasaje del Subsuelo de la Avenida 9 de Julio;

Que, en razón de lo expuesto y como consecuencia de las adjudicaciones referidas, con fecha 8 de marzo de 1982 se suscribió un contrato entre la entonces Dirección General de Administración de Inmuebles y Concesiones y el Señor Gregorio Ignacio Bohateretz con el objeto de otorgar el permiso de ocupación, uso y explotación del citado local;

Que, el plazo de vigencia del permiso conforme lo establecido en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se fijó en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la tenencia del espacio, cuyo vencimiento operó el día 28 de febrero de 1985, sin que en los actuados figuren convenios prorrogando dicho plazo;

Que, de la lectura de los presentes obrados surge que el Señor Gregorio Ignacio Bohateretz mediante un contrato de compra venta, transfirió a la Señorita Beatriz Avalis su derecho de permisionario con fecha 26 de septiembre de 1990;

Que, al respecto cabe señalar que el artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableció la prohibición de transferencia total o parcial del permiso, motivo por el cual la compra venta aludida no puede ser opuesta a esta Administración a los efectos de mantener la tenencia del inmueble, ya que nadie puede transferir un derecho que no posee;

Que, por otra parte es dable advertir que el espacio de marras pertenece al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encuadrando en consecuencia el...

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