Decreto N° 1978/02

FirmantesIbarra-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS

DECRETO N° 1978/ 02

DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. CARMEN B. ACEBEY DE CRISTALINO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 16.978/SHYF/97

Buenos Aires, 30/12/2002

Visto el Expediente N° 81.806/84, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado la Señora Carmen Beatriz Acebey de Cristalino, DNI 1.081.296, en su carácter de derecho-habiente del ex agente Marcelino Cristalino, Ficha N° 228.319, interpone recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 16.978/SHYF/97;

Que, toda vez que el acto objeto del recurso jerárquico planteado fuera dictado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en virtud de lo dispuesto por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O.C.B.A. N° 310, de fecha 27/10/97), el Señor Jefe de Gobierno resulta competente para el dictado del acto administrativo correspondiente;

Que, las presentes actuaciones se inician con la denuncia de accidente de trabajo formulada por el mencionado ex - agente con fecha 1°/10/84;

Que, practicada la correspondiente investigación se consideró que el hecho debía ser calificado como accidente de trabajo comprendido en los términos de la Ley N° 9.688 y sus modificatorias, motivo por el cual el entonces Subsecretario Técnico Jurídico dictó la Resolución N° 905/SSTJ/86;

Que, la Procuración General de la Ciudad con fecha 19/8/97 emitió dictamen en el cual consideró que debía desestimarse la petición formulada por hallarse prescrita la acción emergente de la Resolución N° 905/SSTJ/86;

Que, por tal motivo el Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 16.978/SHYF/97, determinando la improcedencia de afrontar las consecuencias derivadas del accidente de trabajo por hallarse prescripta la acción emergente en mérito a lo dispuesto en el Art. 3.989 del Código Civil;

Que, posteriormente la Señora Acebey se notifica el día 11 de febrero de 1998 de los términos de la mencionada Resolución, recurriendo la misma con fecha 17/2/98;

Que, el 29/4/98 la Procuración General de la Ciudad aconsejó desestimar el recurso de reconsideración interpuesto ya que no se aportaron elementos de juicio que permitan cambiar el decisorio, dictándose por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas la Resolución N° 4.118/SHYF/98;

Que, con fecha 23 de abril de 1999, la Señora Acebey de Cristalino solicita fotocopias y...

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