Decreto N° 1856/02

FirmantesIbarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1856/ 02

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 874, B.O. N° 1536 S/ IMPUESTO DE SELLOS , ESCRITURAS PÚBLICAS , IMPUESTOS SOBRE LA TRANSFERENCIA INMUEBLES , TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE INMUEBLES , ESCRITURAS PÚBLICAS TRASLATIVAS DE DOMINIO , EXENCIONES , PAGO DE IMPUESTOS , ESCRITURACIONES, ESCRIBANOS AGENTES DE RETENCIÓN

Buenos Aires, 30/12/2002

Visto el Expediente N° 61.112/02; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 874 (B.O. N° 1536) establece el Impuesto de Sellos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la misma debe reglamentarse en los términos del artículo 102 de la Constitución de la Ciudad;

Que dicha Ley designa a los escribanos como agentes de retención de este tributo;

Que la Ley delega al Poder Ejecutivo la facultad de establecer las multas por las infracciones a las obligaciones que emanan de dicha norma;

Que la norma incluye a operaciones de transferencias de inmuebles parcialmente onerosas, a las que se aplican las reglas de los actos onerosos, conforme indica el artículo 1.827 del Código Civil;

Que el Director General de Rentas resulta ser la Autoridad de Aplicación Fiscal, con capacidad y criterio para la imposición de dichas sanciones como prevén los artículos 3° y 4°, inciso 11 del Código Fiscal (t.o. 2002);

Que a los fines de dotar a las sanciones de racionalidad y proporcionalidad, deben respetarse los criterios establecidos por los artículos 82 y 84 del Código Fiscal (t.o. 2.002) y 103 de la Ley Tarifaria para el año 2002;

Por ello, conforme las facultades de los artículos102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Los escribanos matriculados que realicen escrituras públicas de transferencia de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan designados como agentes de retención del Impuesto de Sellos, en los términos del artículo 14, inciso 6° del Código Fiscal (t.o. 2002).

Artículo 2°

Las operaciones alcanzadas por el Impuesto de Sellos, sin perjuicio de otras que pudieran surgir, son las transferencias de inmuebles que se realicen como consecuencia de las siguientes operaciones:

  1. Compraventa.

  2. Transmisión de nuda propiedad.

  3. Permuta.

  4. Dación en pago.

  5. Aporte de capital a...

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