Decreto N° 1802/02

FirmantesIbarra-Fatala-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - REGISTRO DE LICENCIAS - REVOCACIÓN

DECRETO N° 1802/ 02

REVOCA LA TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA DE TAXI N° 28.369 EFECTUADA A FAVOR DE TACHER S.A.

Buenos Aires, 27/12/2002

Visto el Expediente N° 62.499/2001, por el que la señora Dina, Violeta Marta, solicita se declare la nulidad de la transferencia de la licencia de taxi N° 28.369 efectuada a favor de la firma Tacher S.A. mediante un poder apócrifo, solicitando asimismo la transferencia de la referida licencia por fallecimiento del titular, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra presentación de la reclamante solicitando se declare la nulidad de la transferencia de la licencia de taxi N° 28.369, efectuada a favor de la empresa Tacher SA, en razón de haberse realizado mediante un poder apócrifo;

Que asimismo solicita transferencia de la referida licencia, por fallecimiento del titular, a favor de su hijo Ricardo Daniel Marino, DNI 14.555.979 (fs. 53);

Que a fojas 39/48 obra copia certificada de la sentencia penal por la que se determinó que el Poder utilizado para la transferencia de la licencia de que se trata resultó apócrifo en una de sus fojas;

Que a fojas 49 obra testimonio expedido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 99, en autos Marino Ricardo s/sucesión ab intestato, del que surge que por fallecimiento de Ricardo Marino le suceden como herederos su hijo Ricardo y su cónyuge Dina Violeta Marta, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere;

Que a fojas 50 obra copia certificada del oficio librado por el Juzgado interviniente en la sucesión a efectos de que se inscriba la declaratoria de herederos respecto del automotor marca Peugeot modelo 504, SRDT/1991, dominio C 1.529.173;

Que a fojas 84/89 del legajo de la licencia de taxi N° 28.369, obran constancias de haberse otorgado diversos períodos de prórroga para acreditar los extremos relacionados con el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos;

Que la copia de poder agregada a fojas 76/77, que supuestamente otorgó el causante en el año 1996, esto es con posterioridad a su muerte, resultó apócrifa conforme surge de la mencionada sentencia de fojas 38/49;

Que a fojas 58/59 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó procedente dictar el acto administrativo que revoque la transferencia de la licencia de taxi N° 28.369...

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