Decreto N° 1734/02

FirmantesIbarra-Giudici-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

DECRETO N° 1734/ 02

NORMA DEROGADA - CONSERVACIÓN DE ASCENSORES.

Buenos Aires, 26/12/2002

Visto, la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01, el Expediente N° 59.048/02 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza N° 49.308, promulgada por Decreto N° 686/95, (B.M. N° 20.086) se introdujo en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, el Artículo 8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles (AD 630.136/140), facultándose al Poder Ejecutivo, en el Parágrafo 8.10.3.2 Características de Servicios a Prestar inciso f), a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizado el citado ordenamiento legal;

Que, por Decreto N° 578/01, (B.O. N° 1190) se derogó el Decreto N° 220/96, primer norma reglamentaria de la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), estableciéndose la pérdida de vigencia de todos los Permisos de Conservador concedidos por aplicación del Art. 6° de la norma derogada, así como se creó, en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, el Registro de Conservadores;

Que, atento la experiencia recogida en la materia de conservación de ascensores, surge la necesidad de efectuar diversas modificaciones a la reglamentación de la Ordenanza N° 49.308;

Que, en este sentido, se deben crear los instrumentos necesarios para mantener permanentemente actualizado el citado Registro, identificar a los responsables y asegurar las condiciones de conservación de las distintas instalaciones;

Que, en concordancia con la política de protección y defensa de la comunidad que viene instrumentando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde incorporar elementos de seguridad para mejorar las condiciones operativas de las instalaciones de elevadores, tanto para los agentes a cargo del servicio de conservación como para los propietarios, inquilinos y usuarios de las mismas;

Que, asimismo es preciso garantizar que los usuarios de medios de elevación puedan conocer con certeza si el medio que van a utilizar está debidamente habilitado y si cuenta con el correspondiente mantenimiento, todo ello por medio de un código de colores claramente identificables;

Que, es igualmente necesario simplificar las tramitaciones en todo lo referente a la modernización del sistema de operación de los medios de elevación;

Que resulta necesario, a los efectos de garantizar una mayor agilidad administrativa, delegar en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal la adecuación por razones de índole técnica o de seguridad de las tablas que tipifican deficiencias;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese el texto del artículo 18 del Decreto N° 578/01, por el siguiente:

Artículo 18

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 Inc. ñ) del Código de la Edificación, debe exhibirse en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas, inmediatez de la escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos o rampa móvil, la Tarjeta de Control de Conservación descripta en el ANEXO V.

Artículo 2°

Incorpórase el artículo 18 bis al Decreto N° 578/01, con el siguiente texto:

Artículo 18 bis

Establécese el uso obligatorio de la Tarjeta de Control de Seguridad con sus correspondientes Rótulos, para identificar visualmente el estado de utilización de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles, penalizando su inexistencia o su falta de actualización, según los siguientes requerimientos:

  1. - Tarjeta de Control de Seguridad

    1. Debe exhibirse la Tarjeta de Control de Seguridad, en la inmediatez de la puerta de Planta Baja de acceso al ascensor, montacargas o inmediatez de escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos o rampa móvil, conforme lo descripto en el ANEXO V - b.

    2. La Tarjeta de Control de Seguridad es de utilización anual y una vez completado su período de vigencia, debe renovársela por otra.

  2. - Rótulo de Seguridad

    1. El Rótulo de Seguridad indica a través de su color, el nivel de seguridad en el que se encuentra el medio de elevación al que se refiere, según lo descripto en el ANEXO V - c.

    2. Los representantes técnicos de las empresas conservadoras, deben pegar un rótulo de seguridad, en los casilleros correspondientes a cada mes calendario de la Tarjeta de Control de Seguridad, según el resultado de las verificaciones que fuesen realizando.

    3. Se puede adherir un Rótulo de Seguridad sobre otro en el mes en curso, sin alterar los correspondientes a los meses anteriores, modificando el último estado mensual, cuando así corresponda. De esta forma y con el color adecuado, se refleja visualmente, el nivel de seguridad que detenta cada medio de elevación, mes por mes y el correspondiente a la situación actual.

  3. - Color del Rótulo - Su significado:

    3.1. Color verde:

    1. Cuando el medio de elevación se encuentre en estado normal de funcionamiento y conservación, aún cuando se detectasen fallas o anomalías consideradas por el representante técnico como Deficiencias Leves, según lo estipulado en el ANEXO VII.

    2. En el caso de detectarse fallas o anomalías consideradas como Deficiencias Leves, el representante técnico debe asentar en el libro de Inspección dicha situación, indicando la novedad, consignando los códigos y descripciones de lo observado. Posteriormente se debe adherir un rótulo verde en la Tarjeta de Control de Seguridad.

    3. A partir del asiento en...

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