Decreto N° 1778/02

FirmantesIbarra-Giudici-Pesce-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - APLICACIÓN DE MULTAS -

DECRETO N° 1778/ 02

ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y A LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS LA REALIZACIÓN DE OBRAS, CON CARGO AL PROPIETARIO, EN EL INMUEBLE SITO EN HIPÓLITO YRIGOYEN 3251, PISO 3° B

Buenos Aires, 27/12/2002

Visto el Expediente N° 44.308/00 y acumulado, relacionados con la finca sita en la calle Hipólito Yrigoyen 3251, Piso 3° B, Unidad Funcional 12, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada finca se ejecutaron obras sin permiso y no reglamentarias, construidas en la terraza de la misma, que contravienen el Parágrafo 4.1.3.3 Prohibiciones relativas a áreas descubiertas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.10) y la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal;

Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, mediante intimaciones de fechas 28/6/99 y 14/3/00 (fs. 25 y 32 respectivamente), y Disposiciones Nros. 669/DGFOC/00, 1.015/DGFOC/00 y 573/DGFOC/01 de fechas 14/6/00, 30/8/00 y 29/3/01 (37, 43 y 58 respectivamente), procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en Parágrafo 2.4.3.2 Aplicación de Multa del Código de la Edificación (AD 630.16), como así también en su defecto, de proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el Parágrafo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención-Trabajos de emergencia (AD 630.14) del citado Código;

Que se notificó al propietario por cédulas de notificación, en fechas 17/3/00, 28/6/00, 27/10/00, y 16/11/01(fs. 32, 39, 44 y 54 respectivamente), que obran agregadas en estos actuados;

Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta ese momento;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires velar por el estricto cumplimiento de la normativa edilicia y constructiva vigente, afectada por la existencia de obras no reglamentarias;

Que para el supuesto que no permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma...

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