Decreto N° 1645/02

FirmantesIbarra-Gonzalez-Gass-Pesce-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PROGRAMAS SOCIALES

DECRETO N° 1645/ 02

REGLAMENTA LA LEY N° 445, QUE CREA EL PROGRAMA EL PARADOR, CASAS ABIERTAS PARA CHICOS DE Y EN LA CALLE, DESTINADO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. CHICOS DE LA CALLE.

Buenos Aires, 06/12/2002

Visto la Ley N° 445 (B.O.C.B.A. N° 1023), que creó el Programa El Parador, casas abiertas para chicos de y en la calle, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario asegurar las acciones de promoción de Ios Derechos de niños, niñas y adolescentes, cuya protección integral se considera un deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se debe procurar la atención de niños, niñas y adolescentes, y sus vínculos familiares, afectivos y comunitarios, para que dispongan de igualdad de oportunidades y trato para el disfrute, goce y ejercicio de sus derechos;

Que resulta ineludible prestar especial atención a niños, niñas y adolescentes de familias afectadas por cambios económicos, sociales y culturales, dado que los mismos perturban la capacidad socio-económica de la familia para asegurar la educación y crianza de los hijos, por lo que resulta impostergable facilitar servicios adecuados para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto familiar;

Que se debe dar cumplimiento a la reglamentación para el funcionamiento de los Paradores o Casas Abiertas que forman parte del circuito de atención integral a niños, niñas y adolescentes en situación de calle hasta los 18 años de edad, como lugares abiertos todos los días del año durante las 24 horas;

Que la Ley citada en el visto, en su artículo 9° prevé la realización de convenios con organismos internacionales, organismos no gubernamentales e instituciones que atiendan estas temáticas;

Que, se hace imprescindible intervenir a efectos de acompañar a los niños, niñas y adolescentes a superar la situación de calle;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 445 que crea el Programa El Parador, casas abiertas para chicos de y en la calle, de conformidad con el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

La Secretaría de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación del Programa, El Parador, casas abiertas para chicos de y en la calle.

Artículo 3°

Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Social a dictar aquellos actos administrativos necesarios para la consecución de la presente reglamentación; como así también a suscribir convenios con organismos internacionales, con organizaciones no gubernamentales e instituciones afines para et logro de los objetivos propiciados en el presente.

Artículo 4°

El gasto que demande la implementación del presente Decreto se imputa a la respectiva partida presupuestaria asignada a la Dirección General de Niñez dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.

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