Decreto N° 1608/02

FirmantesIbarra-Gonzalez-Gass-Pesce-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PAGO DE SUBSIDIOS - SERVICIOS DE COMEDOR - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - EQUIPAMIENTO - ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO - PROGRAMAS JEFAS DE HOGAR - MUJERES EMBARAZADAS

DECRETO N° 1608/ 02

AUTORIZA A LA COORDINACIÓN GENERAL ÁREA DE POLÍTICA ALIMENTARIA A PROCEDER AL PAGO DE SUBSIDIOS A GRUPOS COMUNITARIOS.

Buenos Aires, 03/12/2002

Visto la Ordenanza N° 41.579 (B.M. N° 17.913 AD 440.29) y el Decreto N° 4.141/87 (B.M. N° 18.079 AD 440.30), y:

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la competencia asignada a la Coordinación General Area de Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, que asume como responsabilidad primaria entender en la ejecución del Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios resulta pertinente que la misma determine la asignación de subsidios a los Grupos Comunitarios que desarrollen las tareas enunciadas en el artículo 1° de la Ordenanza citada.

Que mediante el Decreto N° 853/GCBA/2001 se implementó la nueva modalidad de asignación de los subsidios en dos etapas lo cual ha facilitado las acciones de los Grupos Comunitarios, favoreciendo la planificación de las actividades a desarrollar durante el año.

Que teniendo en cuenta el tipo de prestación o servicio, la evaluación de funcionamiento y la población beneficiaria de cada grupo, así como la evaluación del servicio alimentario y la actualización diagnóstica de las actividades prestadas, la Coordinación General Area de Política Alimentaria elaboró la nómina de Grupos Comunitarios beneficiarios de los subsidios que corresponde asignar en esta etapa.

Que los criterios de asignación tienen en cuenta la prioridad de aquellos Grupos Comunitarios ubicados en zonas de alto riesgo social y/o menores recursos socioeconómicos, la equiparación de los montos asignados entre aquellos Grupos Comunitarios que brindan servicios y presentan condiciones similares y lo establecido en la Ley N° 103 Programa de acciones positivas a favor de las Jefas de Hogar y las Mujeres Embarazadas.

Que en esta oportunidad la utilización del subsidio deberá adecuarse a los señalamientos observados por el Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios, la cual podrá consistir en el mantenimiento del servicio, la inversión en obras de infraestructura o equipamiento, la adquisición de material didáctico, etc.

Que la Coordinación General Area de Política Alimentaria da cuenta de la nómina de Grupos Comunitarios beneficiarios de los subsidios que corresponde otorgar bajo el presente ejercicio en el marco del Programa antes mencionado.

Que el gasto que demande el pago de los subsidios será imputado a la Partida Presupuestaria 45.472.4517.5.1.4/Actividad 544 Código Contable 184.130, cuyo monto total asciende a la suma de pesos ochocientos un mil setecientos noventa y ocho ($ 801.798.-), que corresponde al presente ejercicio.

Por ello, y de conformidad a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase a la Coordinación General Area de Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social a proceder al pago de los subsidios a Grupos Comunitarios en los términos del Art. 2° de la Ordenanza N° 41.579 (B.M. N° 17.913/87, AD 440.29) hasta la suma de pesos ochocientos un mil setecientos noventa y ocho ($ 801.798.-) de acuerdo a la modalidad de asignación del subsidio implementada por el Decreto N° 853/GCBA/2001 y a la evaluación que con relación a cada uno de ellos ha realizado dicha Subsecretaría, en la forma y modo que se detallan en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°

Los Grupos Comunitarios deberán reunir las condiciones establecidas en el punto cuatro (4) del ANEXO I del Decreto N° 4.141/87 AD 440.30 (B.M. N° 18.079/87) para el cobro del subsidio, cumplir con los requisitos administrativos que exige el Programa, firmar el Acta de Compromiso sobre la utilización del subsidio de acuerdo al modelo contenido en el ANEXO II y presentar en la Coordinación General Area de Política Alimentaria:

- la planilla actualizada de beneficiarios.

- la rendición del subsidio percibido en Julio de 2002.

Artículo 3°

La Dirección General de Contaduría incluirá el monto consignado en el artículo 1° en una Orden de Pago, debiendo depositarse el mismo en la Cuenta Corriente N° 25.658/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires - Casa Central.

Artículo 4°

Una vez efectuados los pagos correspondientes a cada Grupo Comunitario, se informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las actuaciones realizadas, en un plazo de sesenta (60) días.

Artículo 5°

El gasto que demande la implementación del presente, será imputado a la Partida Presupuestaria 45.472.4517.5.1.4/Actividad 544 Código Contable 184.130.

Artículo 6°

El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería; fecho a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández.

ANEXOS

ANEXO I

Nombre Domicilio Monto 1 4 de Agosto M2 C6/1, Villa 19 $ 1.560,00 2 7 de mayo Antequera 1723 $ 7.490,00 3 ACOMC Porcel de Peralta 1286 $ 2.880,00 4 Amdelco Delgado 769 $ 2.500,00 5 Amigos de la 3° Edad Mariano Acosta 3610 $ 4.320,00 6 Amor y Lucha Lamadrid 243/45 $ 2.000,00 7 Amor y Paz Luna y Orma M28, C1, Villa 21-24 $ 7.200,00 8 Años Felices Corrientes 3956 $ 3.490,00 9 Arca de Noe Calle 12, Villa 31 $ 4.620,00 10 Arco Iris Riestra M29, C2, Villa 1-11-14 $ 3.850,00 11 Arco Iris Stanford y Laguna, M5, C52, Villa 3 $ 2.880,00 12 Asociación VIDAS M23 C 16/17 Villa 21-24 $ 2.160,00 13 Ayúdame a Ayudar Eva Perón 6600, T12, C17, Villa 15 NHT $ 4.800,00 14 Ayúdame a Crecer Santo Domingo y Esquiú, Villa 21-24 $ 5.520,00 15 Bichitos Castañares 102, Bo. R. Carrillo $ 3.200,00 16 Blancanieves Eva Perón 6600, T3, C36, Villa 15 NHT $ 5.800,00 17 C. S. Comunitario F. Mautino Cnel. Carlos María 5641 Ramírez $ 3.800,00 18 CADITE Lisandro de la Torre 5121 $ 3.000,00 19 Capullitos Garibaldi 1856 $ 3.900,00 20 Caras Sucias Cafayate 1976 $ 7.200,00 21 Cardenal Samoré Castañares 4781, $ 4.200,00 locales 1-2 22 Carrusel Boedo 2084 $ 3.350,00 23 Casa Cambalache M11, C114, Villa 21-24 $ 4.836,00 24 Casa del Niño Venezuela 1513 $ 3.300,00 Monserrat 25 Casa del Pueblo Luis Viale 299 $ 2.000,00 26 Casita de la Tres Arroyos 1733 $ 2.500,00 Asunción 27 Casona Brandsen 633 $ 4.270,00 28 Cebollitas M21, C15, Villa 15 $ 3.800,00 29 Centro Barracas Isabel la Católica 364 $ 3.432,00 30 Centro Comunitario San Cayetano M3, C7 y 8, Villa 19 $ 4.200,00 31 Centro Leandro N. Alem Carlos Calvo 1218 $ 5.610,00 32 Centro Popular Mataderos Eva Perón 6336 M2, C1, Villa 15 $ 7.200,00 33 Centro Santa Rosa Venezuela 1970 $ 4.620,00 34 Centro y Vida Diógenes Taborda ...

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