Decreto N° 1533/02

FirmantesIbarra-Gonzalez-Gass-Pesce-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EMERGENCIA SOCIAL - FAMILIAS EN SITUACION DE CALLE - ALQUILER DE INMUEBLES

DECRETO N° 1533/ 02

NORMA DEROGADA - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE: SE CREA EL REGISTRO DE INMUEBLES EN ALQUILER. SE CONSTITUYE COMISIÓN REDACTORA DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Buenos Aires, 15/11/2002

Visto el Decreto N° 895/GCBA/2002, el Expediente N° 56.452/2002 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 895/GCBA/02 dispuso la modificación del modo de ejecución de los Programas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle;

Que, en el artículo 16 del referido Decreto, se crea una Unidad de Gestión con el objeto de promover y articular acciones tendientes a brindar alternativas habitacionales tanto individuales como colectivas;

Que, la Unidad de Gestión ha elaborado, para el alojamiento transitorio de las familias, distintas propuestas que sean menos costosas y que ofrezcan mejor calidad de vida a los beneficiarios;

Que, en virtud de tales alternativas dicha Unidad de Gestión resolvió encomendar a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el estudio de factibilidad económica y legal y, en su caso, la implementación de un procedimiento que permita la locación de inmuebles para el alojamiento transitorio de familias en búsqueda de soluciones habitacionales;

Que, habiéndose realizado un profundo estudio sobre la posibilidad de alquilar inmuebles para alojar transitoriamente a los beneficiarios, resulta imprescindible establecer los requisitos que deberán cumplir los inmuebles que se ofrezcan y conocer la disponibilidad de los mismos en la Ciudad;

Que, actualmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta un amplio mercado de alquileres de departamentos y otros tipos de vivienda económica que bien pueden encuadrarse en esta operatoria que se propone;

Que, resulta necesario delegar en el Señor Escribano General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dictado de toda la normativa necesaria para lograr los objetivos propuestos;

Por ello y en ejercicio de facultades legales que le son propias Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Declárase comprendido entre las alternativas habitacionales transitorias mencionadas en...

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