Decreto N° 1533/02
Firmantes | Ibarra-Gonzalez-Gass-Pesce-Fernandez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
EMERGENCIA SOCIAL - FAMILIAS EN SITUACION DE CALLE - ALQUILER DE INMUEBLES
DECRETO N° 1533/ 02
NORMA DEROGADA - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE: SE CREA EL REGISTRO DE INMUEBLES EN ALQUILER. SE CONSTITUYE COMISIÓN REDACTORA DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Buenos Aires, 15/11/2002
Visto el Decreto N° 895/GCBA/2002, el Expediente N° 56.452/2002 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 895/GCBA/02 dispuso la modificación del modo de ejecución de los Programas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a brindar atención a familias en situación de calle;
Que, en el artículo 16 del referido Decreto, se crea una Unidad de Gestión con el objeto de promover y articular acciones tendientes a brindar alternativas habitacionales tanto individuales como colectivas;
Que, la Unidad de Gestión ha elaborado, para el alojamiento transitorio de las familias, distintas propuestas que sean menos costosas y que ofrezcan mejor calidad de vida a los beneficiarios;
Que, en virtud de tales alternativas dicha Unidad de Gestión resolvió encomendar a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el estudio de factibilidad económica y legal y, en su caso, la implementación de un procedimiento que permita la locación de inmuebles para el alojamiento transitorio de familias en búsqueda de soluciones habitacionales;
Que, habiéndose realizado un profundo estudio sobre la posibilidad de alquilar inmuebles para alojar transitoriamente a los beneficiarios, resulta imprescindible establecer los requisitos que deberán cumplir los inmuebles que se ofrezcan y conocer la disponibilidad de los mismos en la Ciudad;
Que, actualmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta un amplio mercado de alquileres de departamentos y otros tipos de vivienda económica que bien pueden encuadrarse en esta operatoria que se propone;
Que, resulta necesario delegar en el Señor Escribano General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dictado de toda la normativa necesaria para lograr los objetivos propuestos;
Por ello y en ejercicio de facultades legales que le son propias Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Declárase comprendido entre las alternativas habitacionales transitorias mencionadas en...
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