Decreto N° 1407/02

FirmantesIbarra-Pesce-Giudici-Fatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1407/ 02

ORDENA LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PREDIO BAJO LA AUTOPISTA 9 DE JULIO OCUPADO POR MICRO OMNIBUS NORTE S.A. - SE INTIMA AL PAGO DE CANON

Buenos Aires, 24/10/2002

Visto el Expediente N° 69.121/2001, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de diciembre de 1994 se suscribió entre la Dirección de Administración de Bienes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Micro Omnibus Norte S.A., un Convenio de Desocupación respecto del inmueble ubicado bajo la autopista 9 de Julio, delimitado por las calles Suárez, Herrera, Olavarría y General Hornos, otorgando a dicha empresa el bien con carácter de tenencia precaria;

Que, el referenciado permiso se revocó por encontrarse viciado de nulidad absoluta e insanable, con fecha 20 de febrero de 1995, mediante el dictado del Decreto N° 121/MCBA/95;

Que, la norma precedentemente indicada, dispuso la intimación a la empresa Micro Omnibus Norte S.A., a desocupar el inmueble, en el plazo de siete (7) días corridos desde su notificación;

Que, ante dicho acto administrativo la ocupante interpuso acción de nulidad contra el Decreto N° 121/MCBA/95, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 13;

Que, con fecha 5 de abril de 1995 el Juez Actuante dispuso la prohibición de innovar respecto del contrato suscripto con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires respecto del predio ocupado en cuestión;

Que, finalmente, con fecha 27 de febrero de 2002 la Sra. Jueza de Primera Instancia ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada, resolución que a la fecha ha quedado firme;

Que, no obstante ello, el 1° de enero de 2000 venció el plazo fijado en el Convenio de Desocupación oportunamente suscripto;

Que, no existe cláusula alguna en el citado convenio que admita la posibilidad de prorrogarlo, ya sea de manera implícita o explícita;

Que, de lo expuesto surge que la empresa no posee permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que la habilite para ocupar el bien del dominio público que detenta, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;

Que, en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista legal, en una típica ocupación ilegítima de un Bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por tratarse de un predio de los denominados...

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