Decreto N° 1376/02
Firmantes | Pesce-Ibarra- |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1376/ 02
DESESTIMASE EL RECURSO DE LA AGENTE MONICA M. MELE CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.050/SHYF/99
Buenos Aires, 18/10/2002
Visto el Expediente N° 8.721/99, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado la agente Mónica Mirta Mele, Ficha N° 272.470, impugna los términos de la Resolución N° 3.050/SHYF/99;
Que corresponde destacar que el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 3.050/SHYF/99 por la que no hizo lugar a lo solicitado por la agente, con fundamento en el Art. 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada mediante Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 3.050/SHYF/99- fue dictado en uso de las facultades delegadas, lo que merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el Señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos precitada;
Que en atención a lo expuesto y, en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la causante con fecha 29/9/2000, no obstante la calificación que la misma le asigna, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada;
Que la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el Señor Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el Art. 104 de la misma normativa, resuelva como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental mencionado precedentemente;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele, un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia (conf. Tomás Hutchinson -Régimen de Procedimientos Administrativos; 4° Edición Actualizada y Ampliada; Ed. Astrea, págs. 71/72);
Que el Art. 103 del plexo normativo precitado, establece que el recurso de reconsideración deberá interponerse en el plazo de diez días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Art. 101; de acuerdo...
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