Decreto N° 1161/02

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1161/ 02

HOSPITALES DE LA C.A.B.A., ESTABLECESE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESERVACIÓN Y LA ENTREGA DE LAS PERTENENCIAS DE PACIENTES QUE INGRESEN EN ESTADO DE INCONCIENCIA

Buenos Aires, 11/09/2002

Visto el Expediente N° 45.539/2000, los Decretos Nros. 2.046/968 (B.M. N° 13.264), 5.248/951 (B.M. N° 9.088) y 8.277/948 (B.M. N° 8.304), y;

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado, el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand solicita el temperamento a adoptar ante la eventualidad del ingreso de pacientes en estado de inconsciencia con dinero en efectivo y/o valores, cuya devolución es reclamada por familiares;

Que, asimismo, corresponde prever aquellas circunstancias en donde el ingreso del paciente en estado de inconsciencia no se halla acompañado por un familiar, no permitiendo contar con el pertinente consentimiento para propender al resguardo de los bienes y/o valores con que hubiera ingresado al establecimiento asistencial;

Que, el deber del ente asistencial no se agota en la etapa médica y de enfermería, sino que le corresponde también la custodia de aquellos bienes con los que el paciente ingresa al mismo, de lo que se deduce un deber que deviene en responsabilidad objetiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.227 del Código Civil, atento las características de la relación asistencial y la proximidad con la noción de depósito necesario;

Que, la finalidad del presente Decreto consiste en establecer un procedimiento que preserve las pertenencias de los pacientes ingresados a los establecimientos asistenciales en estado de inconciencia y su posterior entrega;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Los documentos, valores o efectos personales que se hallen en poder de pacientes que ingresen en estado de inconsciencia a los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben ser depositados en la Administración del Hospital.

Artículo 2°

En los supuestos previstos en el artículo anterior, la Administración del...

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