Decreto N° 1025/02

FirmantesIbarra - Giudici - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1025/ 02

ESTABLECE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE OBRAS PARALIZADAS Y SIN CERTIFICADO FINAL DE OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Buenos Aires, 15/08/2002

Visto lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 739 y

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo dispuesto en el precitado artículo, resulta necesario determinar la autoridad de aplicación del Registro Único de Obras Paralizadas y sin Certificado Final de Obra;

Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal es el organismo competente para la instrumentación de dicho Registro;

Que resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplimentarse para el desenvolvimiento del citado Registro;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención;

Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, será la Autoridad de Aplicación del Registro creado por la Ley N° 739, en el cual se inscribirán las obras paralizadas en base al artículo 2.1.5.2 del Código de la Edificación, con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y aquéllas sin Certificado Final de Obra que no estén en condiciones de obtener dicho certificado y/o la subdivisión en propiedad horizontal, por no ajustarse a la normativa vigente.

Artículo 2°

El Registro permanecerá abierto en forma contínua en la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°

La inscripción en el Registro podrá ser solicitada por propietarios o copropietarios del inmueble y por quienes acrediten la existencia de un boleto de compraventa inscripto, junto con el plano de prehorizontalidad, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Artículo 4°

Los presentantes deberán acompañar a su petición los planos de las obras ejecutadas, pudiendo alegar también sobre la situación de la obra ante la normativa vigente, dicha presentación constituirá un antecedente...

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