Decreto N° 834/02

FirmantesIbarra-Telerman-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Julio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 834/ 02

CREA EL PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD - PROFECI - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - DEROGA EL DECRETO N° 368-99 Y EL ART. 2° DEL DECRETO N° 367-99 - FESTIVAL DE CINE INDEPENDIENTE - FESTIVAL INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES - FESTIVAL BUENOS AIRES TANGO - FESTIVAL BUENOS AIRES DANZA CONTEMPORÁNEA - CAMPEONATO MUNDIAL DE TANGO SALÓN - FESTIVAL GUITARRAS DEL MUNDO - MODELO DE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN - EMPRESAS PRESTATARIAS - APORTES DE INSUMOS - PUBLICIDAD

Buenos Aires, 29/07/2002

Visto, la Ley N° 130, los Decretos Nros. 778/96, 1.430/97, 367/99, 368/99, la Resolución N° 1.082/SC/98, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras;

Que, en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;

Que, del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal forma que el bien jurídico protegido pueda ser accesible en forma libre a la mayor cantidad de nuestros ciudadanos;

Que, es necesario entonces que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Secretaría de Cultura, desarrolle medidas de acción positiva tendientes a facilitar el pleno ejercicio de estos derechos;

Que, dichas medidas de acción positiva que se llevarán a cabo mediante una amplia convocatoria y participación de distintos sectores de la sociedad;

Que, por la Ley N° 130, Decretos N° 367/99 y N° 1.207/97 y por Resolución N° 1.082/SC/98 se crearon los eventos denominados Festival Buenos Aires de Tango, Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, Festival Internacional de Buenos Aires y Festival de Danza Contemporánea respectivamente;

Que, la experiencia recogida demuestra la necesidad y conveniencia de implementar un programa institucional que tenga a su cargo la coordinación y organización de los festivales existentes y los que se instrumenten en el futuro;

Que, en ese orden de ideas se propicia la creación del programa Festival de la Ciudad (PROFECI) en el ámbito de la Secretaría de Cultura, el que agrupará la totalidad de los eventos señalados en el anterior considerando;

Que, entre los objetivos mas relevantes del mencionado Programa (PROFECI), se encuentran el de fomentar y promover la producción artístico-cultural de la Ciudad de Buenos Aires, ofrecer al ciudadano de Buenos Aires obras que inviten a la reflexión y al conocimiento de la actividad cultural a nivel nacional e internacional, el acrecentar el desarrollo del turismo cultural en la Ciudad, como así también el de potenciar el desarrollo y sostenimiento de los pequeños y medianos emprendimientos culturales de modo tal que la producción de los mismos, los convierta en rentables;

Que, en este sentido es oportuno destacar que esta estructura funcional facilitará la vinculación de los distintos Festivales con el resto de las unidades ejecutoras que dependen de la Secretaría de Cultura así como con otras áreas del Gobierno, lo que permitirá la optimización de los recursos materiales asignados;

Que, a los fines expuestos precedentemente, resulta necesario implementar formas administrativas de colaboración que faciliten la integración entre los sectores involucrados en los distintos festivales;

Que, asimismo y en el marco organizativo planteado para el programa que se propicia resulta conveniente aprobar un modelo de convenio uniforme de colaboración administrativa;

Que, dicha colaboración podrá consistir en el aporte de bienes y/o servicios a título gratuito para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ayuden a resolver las distintas necesidades de producción que demanden las distintas actividades del programa y en ningún caso podrá consistir en dinero en efectivo;

Que, las empresas que suscriban los citados convenios con la Secretaría de Cultura solo podrán hacer pública su colaboración mediante la presencia de su marca en las piezas gráficas de las actividades, en los carteles que se emplacen en el lugar del evento y en los avisos publicitarios, sean estos realizados en medios gráficos, radiales o televisivos;

Que, por otra parte, y atento a la puntual vinculación de diversas personas que necesariamente deben colaborar con la realización de los mismos, así como aquellos colaboradores voluntarios resulta necesario establecer la asignación Desempeño Voluntario como un mecanismo ágil y eficiente que compense los gastos de refrigerio y movilidad en que incurran;

Que, en este sentido y a los mismos efectos fue, oportunamente dictado el Decreto N° 778/96 mediante el que se creó la figura del voluntario de la Ciudad de Buenos Aires, modificado por su similar N° 1.430/97, estando su desempeño sujeto a la instrumentación de Programas como los que por el presente se crean;

Que, resulta entonces necesario facultar al Sr. Secretario de Cultura a designar bajo la figura antes citada los colaboradores que realizarán su aporte en las tareas artísticas, o de apoyo que demanden las distintas actividades en el marco de este Programa;

Que, a los fines de optimizar la organización de los eventos mencionados se hace necesario proceder a una entrega de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión para solventar aquellos gastos que en función de su índole resultan imprescindibles;

Que, en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes corresponde derogar los Decretos Nros. 367/99 y 368/99.

Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales el programa FESTIVALES DE LA CIUDAD (PROFECI), cuyo fundamento y objetivos se establecen como ANEXO I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°

Apruébanse el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración y el modelo de Convenio Particular, que como ANEXO II a y ANEXO II b, respectivamente, forman parte integrante del presente.

Artículo 3°

Facúltese al Sr. Secretario de Cultura a designar, bajo el régimen de contrato de locación de servicios, al Coordinador del programa FESTIVALES DE LA CIUDAD, dejando establecido que los honorarios previstos para el coordinador por todo concepto no podrán ser superiores a la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) mensuales.

Artículo 4°

Facúltase al señor Subsecretario de...

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