Decreto N° 786/02

FirmantesIbarra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Julio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 786/ 02

RECHAZA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA AGENTE ELBA VAZQUEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 294/SHYF/98

Buenos Aires, 22/07/2002

Visto el Expediente N° 72.058/98, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto a fs. 24/24 vta., con fecha 27/05/99, por la agente Elba Vázquez, Ficha N° 294.322, contra la Resolución N° 294/SHYF/99, obrante a fs.19/20 vta., de la cual la agente se notificara personalmente con fecha 20/5/99, y por la que se desestimara su reclamo, cuya copia obra a fs. 6, impetrado a fin de continuar en actividad, conforme la opción prevista en el artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.241, no obstante haber sido intimada a iniciar, dentro de los treinta (30) días corridos de ser notificada, los trámites para obtener su jubilación, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 255/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 404);

Que el artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.241, que aprueba el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, dispone que las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad, supuesto en que declara aplicable la escala establecida en el artículo 128 de la misma ley;

Que conforme el gradualismo establecido en dicho artículo, las mujeres que trabajan en relación de dependencia -como en el presente caso- podrán desde 1998 hasta el año 2000 inclusive solicitar su jubilación a los cincuenta y nueve (59) años de edad;

Que el artículo 2° de la misma establece que están obligatoriamente comprendidas en el SIJP y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establece esta ley y a las normas reglamentarias que se dicten, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan: ...Inc. 4°: Los funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos y municipalidades provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al SIJP, mediante convenio con el Poder Ejecutivo Nacional;

Que dicha norma resultaba de aplicación a los agentes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 82/94 (B.O. N° 26/01/94);

Que sin perjuicio de ello, la Ordenanza N° 40.401, publicada el 8/3/85 (AD 230.1/10), ya establecía que los agentes podían ser intimados a iniciar los trámites jubilatorios, reglando esto...

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