Decreto N° 711/02

FirmantesIbarra - Filmus - Pesce - Giudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 711/ 02

INTIMA A CLAUDIA MARÍA MOLENTINO A LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SITO EN LOPE DE VEGA 903-907

Buenos Aires, 04/07/2002

Visto el Expediente N° 30.108/96 y agregado Expediente N° 60.576/94, y

CONSIDERANDO:

Que, por los mismos tramitan antecedentes relacionados con la actual ocupación del predio sito en la calle Lope de Vega 903/907, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 15, Sección 85, Manzana 4 B, Parcela 3 Fracción 3 B, perteneciente a las Escuelas Nacionales de Danzas N° 2 y de Cerámica N° 2 Fernando Arranz del Distrito Escolar 18;

Que, el inmueble citado fue transferido por el Estado Nacional a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos de la Ley N° 24.049;

Que, los Presidentes de las Asociaciones Cooperadoras de las ex Escuelas Nacionales de Danzas N° 2 y de Cerámica N° 2 celebraron con la Sra. Claudia María Molentino un contrato de arrendamiento con relación al predio de marras;

Que, el plazo de duración de dicha relación contractual era de cincuenta y tres (53) meses a partir del 1° de diciembre de 1993 venciendo el mismo el 31 de diciembre de 1998, con opción a dos (2) años (veinticuatro meses) más de prórroga, de mutuo acuerdo (Conf. Cláusula Segunda);

Que, conforme consta en estos actuados, el inmueble en cuestión se encuentra habilitado, a nombre de la concesionaria, para el funcionamiento de dos canchas de fútbol y anexo café - bar;

Que, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación mediante Providencia 3.647/DGCLEI/98 del 28 de octubre de 1998, instruyó a las Asociaciones Cooperadoras contratantes para que procediesen a notificar a la arrendataria la decisión de no prorrogar la vigencia de dicho contrato;

Que, cursadas las notificaciones ut-supra indicadas, las mismas fueron devueltas a las remitentes ya que la destinataria se rehusó a recibirlas;

Que, habiendo vencido el 31 de diciembre de 1998 el contrato en cuestión, y no habiéndose prorrogado su vigencia en los términos de la cláusula segunda de dicho instrumento, la Sra. Molentino no posee permiso ni autorización alguna emanada de órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la habiliten para continuar la ocupación de los espacios que detenta;

Que, en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista legal, en una típica...

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