Decreto N° 589/02

FirmantesIbarra - Pesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Junio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 589/ 02

REQUISITOS DE VALIDEZ Y OPONIBILIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA , DE LOS PARTES DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS, LOS CERTIFICADOS DE OBRA Y LAS COMPRAS QUE SE EFECTÚEN EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 1370-01- DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - PROCEDIMIENTO

Buenos Aires, 10/06/2002

Visto la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 24.065/02 y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley fija entre sus objetivos, la implantación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales (Art. 7°, Inc. c, 1er. párrafo);

Que el Art. 15, in fine, del Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704) establece que en los distintos aspectos de la administración financiera, las Oficinas de Gestión Sectorial (OGESE) deben ajustarse a las normas, procedimientos y plazos que determinen, según corresponda, las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y de Crédito Público;

Que diferentes normativas previas y posteriores al dictado de la citada ley y su decreto reglamentario, establecen distintos pasos procesales referidos a las formas instrumentales que deberá revestir todo tipo de acto relacionado con la contratación de servicios públicos y/o suministros y los contratos de obra pública;

Que resulta conveniente fijar un criterio uniforme en la materia, sustentado en conceptos de economicidad, transparencia y seguridad jurídica;

Que en mérito a lo expuesto y considerando la situación financiera existente, es necesario efectuar la correspondiente adecuación de la normativa vigente;

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo1°- Toda Orden de Compra emitida por organismos dependientes del Gobierno de la Cìudad Autónoma de Buenos Aires, así como los Partes de Recepción Defintiva, los Contratos de Obras Públicas, los Certificados de Obra y las compras que se efectúen en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1.370/GCBA/2001, deberán contener el número de comprobante de la registración del compromiso...

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