Decreto N° 58/LCABA/02
Firmantes | Caram - Donatelli |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 58/ LCABA/ 02
CONVALIDA LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES OTORGADA A ERNESTO E. TRIVISONNO, POR HABER SIDO DESIGNADO EN CARGO DE MAYOR JERARQUÍA, RETIENE PARTIDA.
Buenos Aires, 23/04/2002
Visto el Expediente N° 16.908/SA/02, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente tramita la solicitud de finalización de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 23 de enero de 2002, efectuada por el agente Edgardo Ernesto Trivisonno (Legajo N° 15.108 - DNI 13.480.919);
Que la licencia extraordinaria sin goce de haberes le fue otorgada por Decreto N° 462/P/96, desde el 1° de septiembre de 1996 por haber sido designado en un cargo de mayor jerarquía, conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489), con retención de su partida presupuestaria;
Que el agente de referencia desde el 1° de agosto de 2000 integra la planta complementaria de este Cuerpo, categoría 01.01.A.1.220, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 205/00;
Que al agente Ernesto Edgardo Trivisonno no se le efectuó ninguna liquidación de haberes a través de este Cuerpo por los motivos indicados;
Que por Decreto N° 163/02 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 22 de enero de 2002 el Señor Presidente de la Nación aceptó la renuncia preentada por el Dr. Trivisonno al cargo de Subinter-ventor General de Atención de la Salud del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
Que por lo expuesto corresponde convalidar la licencia extraordinaria sin goce de haberes, que fuera otorgada por el ex Concejo Deliberante, durante el período comprendido entre el 1° de agosto de 2000 y el 22 de enero de 2002 y dar por finalizada la misma a partir del 23 de enero de 2002;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD...
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