Decreto N° 435/02

FirmantesIbarra - Telerman - Epszteyn - Pesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 435/ 02

REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA N° 46.075, REFERENTE A LAS FERIAS ARTESANALES EN LA C.A.B.A. SUSTITUCIÓN DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 871-GCBA-2001 (ACUERDO DE PERMISO DE USO DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD), MODIFICADO POR EL DECRETO N° 1.317-GCBA-2001. FERIANTES - ARTESANATOS - PUESTOS - UBICACIÓN - LUGARES DE EMPLAZAMIENTO - PERMISIONARIOS - ACCESIBILIDAD - DÍAS DE FUNCIONAMIENTO - PLAZA INTENDENTE ALVEAR - PARQUE CENTENARIO - PLAZOLETA SANTA FE - PLAZA MANUEL BELGRANO - VUELTA DE ROCHA I - VUELTA DE ROCHA II - PARQUE LEZAMA - PLAZA BERNARDO HOUSSAY - CIRCULACIÓN DEL PÚBLICO - INGRESO AL SISTEMA DE FERIAS - REGISTRO DE ASPIRANTES - VACANTES - PERMISOS - ASISTENCIAS -AUSENCIAS JUSITIFICADAS - LICENCIAS - INTERCAMBIOS - INVITADOS - PASES - CAMBIO O AMPLIACIÓN DE RUBROS - ELECCIÓN DE CUERPOS ORGÁNICOS - COMISIÓN TÉCNICA INTERFERIAS - C.T.I. - CTI - COMISIÓN DELEGADOS INTERFERIAS - CDI - C.D.I. - REGLAMENTO INTERNO - CONTROL - RÉGIMEN DE SANCIONES - MODELO DE ACUERDO DE PERMISO DE USO - ARTESANOS - COMISIÓN DE DELEGADOS DE INTERFERIAS - FERIAS ARTESANALES - FERIAS DE ARTESANÍAS - EMPLAZAMIENTOS - FERIAS - REGLAMENTACIÓN -REGLAMENTO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

Buenos Aires, 14/05/2002

Visto el Expediente N° 87.237/2001, la Ordenanza N° 46.075, los Decretos N° 831/GCBA/97, N° 871/GCBA/01, N° 1.028/GCBA/01 y N° 1.317/GCBA/01, el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 46.075 declaró de interés municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires y creó el sistema de ferias artesanales de la Ciudad;

Que, en cumplimiento del artículo 10 de la citada Ordenanza, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 831/GCBA/97, mediante el cual se creó la Unidad de Proyectos Especiales, designándola autoridad de aplicación de la citada norma;

Que, a través del Decreto N° 871/GCBA/01, modificado parcialmente por los Decretos N° 1.028/GCBA/01 y N° 1.317/GCBA/01, se incorporaron al ámbito de aplicación y control de la Unidad de Proyectos Especiales las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y la de Tradiciones Populares Argentinas de Mataderos. En este mismo acto se aprobó el texto de los Convenios de Permiso de Uso Precario a celebrarse con los feriantes de la Ciudad, así como los correspondientes modelos de credenciales de identificación personal;

Que en la actualidad resulta necesario reglamentar las distintas cuestiones legisladas a través de la citada Ordenanza, a fin de completar la integración del cuerpo normativo que rige la actividad ferial artesanal, conforme a lo establecido en el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posibilitar así un ordenamiento eficiente y transparente que redundará en beneficio de los artesanos feriantes y de la comunidad en general;

Que, al propio tiempo, corresponde adecuar el Permiso de Uso Precario a suscribirse con los permisionarios artesanos, en virtud de las especiales características de la actividad desarrollada por éstos, por lo que resulta pertinente sustituir el Anexo I del Decreto N° 871/GCBA/2001, modificado por el Decreto N° 1.317/GCBA/2001;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Reglaméntase la Ordenanza N° 46.075, de conformidad con el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 871/GCBA/01, modificado por Decreto N° 1.317/GCBA/2001, por el que como Anexo II forma en un todo parte integrante del presente.

Artículo 3°

El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, y de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Logística y Emergencias, y a las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Concesiones y Privatizaciones y de Gestión del Espacio Público. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO I Artículos 1 a 23

REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA N° 46.075/92

Artículo 1°

EMPLAZAMIENTOS.

La Autoridad de Aplicación establece el lugar de ubicación de la Feria en cada uno de los emplazamientos conforme al correspondiente mapa o croquis.

La Autoridad de Aplicación puede redistribuir los lugares dentro del emplazamiento, según las necesidades que se originen tomando en cuenta las diferentes características de cada Feria.

En caso de dejar de existir el emplazamiento donde estuviera instalada la Feria, los permisionarios que en ella desarrollen su actividad serán reubicados en otros emplazamientos.

En todos los casos deberá contemplarse la accesibilidad, vías de circulación, necesidades de los vecinos, usuarios, artesanos y las ubicaciones existentes.

Artículo 2°

DIAS DE FUNCIONAMIENTO.

Las Ferias Artesanales funcionan normalmente en los siguientes días:

Feria Días Pza. Int. Alvear Sáb., Dom. y Fer. Pque. Centenario Sáb., Dom. y Fer. Pzoleta. Sta. Fe Sáb., Dom. y Fer. Pza. M. Belgrano Sáb., Dom. y Fer. Vuelta de Rocha I Juev. y Vier. Vuelta de Rocha II Sáb., Dom. y Fer. Pque. Lezama Sáb., Dom. y Fer. Pza. Bernardo Houssay Mart., Vier. y Fer.

Día lunes optativo

Asimismo, la totalidad de las ferias se encuentran facultadas para funcionar los días declarados no laborables. La Autoridad de Aplicación resuelve con relación a la situación de las ferias Vuelta de Rocha I y II.

Artículo 3°

PUESTOS DE LA FERIA.

Los puestos de las distintas Ferias sólo podrán ser instalados, en cada caso, los días autorizados.

La Autoridad de Aplicación oportunamente determina las características físicas a las que deben ajustarse los puestos de cada Feria, las cuales serán consensuadas en cuanto a sus especificaciones técnicas y estéticas con la Comisión de Delegados Interferias.

Las estructuras de los puestos en ningún caso afectarán el espacio verde, ni la circulación del público.

No se admiten inscripciones o leyendas partidarias o religiosas en los puestos.

Artículo 4°

INGRESO AL SISTEMA.

Pueden ingresar al Sistema de Ferias de la Ciudad de Buenos Aires todos los artesanos mayores de 18 años que cuenten con dictamen favorable de la COMISION TECNICA INTERFERIAS (CTI), sujeto a la existencia de vacantes y al cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de aplicación.

Artículo 5°

REGISTRO DE ASPIRANTES.

La Autoridad de Aplicación debe llevar un Registro de Aspirantes. Este Registro debe abrirse, a los efectos de la inscripción, entre los meses de marzo a octubre de cada año. Se otorgará a los inscriptos la correspondiente constancia numerada de su solicitud de inscripción.

El postulante debe comunicar su domicilio real, postal y el de su taller, a la Autoridad de Aplicación, manteniendo la información actualizada.

Todo postulante debe ser informado de la normativa de aplicación y de las pautas técnicas a las que deberá ajustarse.

Artículo 6°

VACANTES.

Las vacantes a cubrir por los postulantes quedarán determinadas por aquéllas que no han sido cubiertas, en primer término, por los permisionarios del sistema y posteriormente por aquéllos que hayan aprobado la fiscalización. Luego de efectuados los pases anuales, los postulantes podrán optar por las Ferias que tengan vacantes, en orden al número de inscripción en el Registro de Aspirantes.

Artículo 7°

PERMISOS.

Los permisos son otorgados por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias (CTI), en relación al carácter artesanal de las piezas presentadas por el artesano, y siempre que existan espacios vacantes en los emplazamientos habilitados.

Artículo 8°

ASISTENCIAS.

El Cuerpo de Delegados de cada Feria es el encargado de controlar la asistencia de los permisionarios en el Registro de Asistencias, el que debe encontrarse rubricado en todas sus hojas por la Autoridad de Aplicación.

El respectivo Registro de Asistencias debe estar permanentemente a disposición de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9°

AUSENCIAS JUSTIFICADAS.

Las ausencias justificadas, no se computan a los fines de evaluar la asistencia mensual de los permisionarios.

Se entiende como motivo de justificación de inasistencia, la enfermedad del permisionario. A dichos efectos, el...

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