Decreto N° 94/02

FirmantesIbarra-Suarez Lastra-Ricciuti-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Enero de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 94/ 02

ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS E INSTITUCIONALES PARA QUE JUNTAMENTE CON LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD Y LA D.G. DE DEPORTES, EFECTIVICEN LA INTERRELACIÓN EN REPRESENTACIÓN DEL G.C.A.B.A., CON LOS CLUBES DE FÚTBOL AFILIADOS A LA AFA

Buenos Aires, 30/01/2002

Visto el Artículo 33 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 5.111/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad, dispone en su artículo 33 que La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, como una forma de equiparación de oportunidades;

Que, los clubes de fútbol, como tales son una parte fundamental de la estructura social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando a través de sus diversas áreas un espacio de distensión y esparcimiento para la practica de deportes;

Que, estas organizaciones representan un rol indispensable en el entramado social de la Ciudad, cumpliendo una importante tarea tanto desde lo humano, como en lo social y deportivo;

Que, el fútbol como espectáculo, contiene aristas que requieren de un tratamiento que garantice soluciones eficaces sin perder las particulares visiones de las unidades orgánicas involucradas;

Que, asimismo, el universo de los clubes de fútbol y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen diversas cuestiones en común, las cuales requieren de una solución conjunta entre los actores involucrados, la organización de los torneos, la habilitación y seguridad de los estadios, la problemática tributaria y de ocupación del espacio, las colonias de vacaciones, etc.;

Que, la importancia y diversidad de los temas a tratar requiere la creación de una Comisión que preste una dedicación especial a dichas instituciones intermedias;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Encomiéndase a la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete para que conjuntamente con la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad y la Dirección General de Deportes de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, lleven adelante la interrelación con los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol...

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