Decreto N° 88/02
Firmantes | Ibarra - Pesce - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 88/ 02
DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA AGENTE ELBA NORA GOÑI DE FEINBERG - DNI 3867217 - CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 1264-SHYF-99 - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA
Buenos Aires, 18/01/2002
Visto el Expediente N° 17.568-96 y agreg. y;
CONSIDERANDO:
Que mediante estas actuaciones la agente Elba Nora Goñi de Feinberg, Ficha N° 274.445, DNI 03.867.217, interpone recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 1.264-SHyF-99 mediante la cual se deniega su reclamo referido a la percepción de las sumas correspondientes al Suplemento por Función Ejecutiva a partir del 1°-4-92, en virtud de los términos de la Ordenanza N° 52.236 (Art. 2°);
Que, en consideración a lo establecido por el Artículo 109 del Decreto N° 1.510-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 310) el señor Jefe de Gobierno se encuentra facultado para dictar el acto administrativo que corresponde;
Que en cuanto al aspecto formal el recurso interpuesto resulta procedente de conformidad con las prescripciones del Artículo 109 del plexo normativo citado;
Que entre los antecedentes obrantes en autos consta la presentación de la aludida a fs. 34 solicitando la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva, fundando su petición en lo previsto en el Artículo 9°, 2° párrafo, de la Ordenanza N° 40.401; el Informe N° 54.280-DGARH-97 de fecha 23-6-97, de la ex-Dirección General Administración de Recursos Humanos (fs. 65/66) ratificando la información vertida en el Informe N° 32.453-DGRH-E-93 (fs. 38 vta.) en el sentido de que no corresponde acceder al pago de Suplemento por Función Ejecutiva teniendo en cuenta que al momento de aplicación del Si.Mu.P.A., aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y aplicado a partir del 1°-4-92 la agente en cuestión no fue propuesta en cargo de conducción alguno y actualmente revista en partida 7016.0010.B.01.188. A fs. 72/73 obra dictamen del Organo Asesor Técnico Jurídico de esta Administración aconsejando desestimar el reclamo (25-9-97). Ante la nueva presentación de la causante de fecha 23-10-97 (fs. 76/77) se expide nuevamente la Procuracion General de la Ciudad (fs. 87), cuyos términos dan origen a la Resolución 1.264-SHyF-99 de fecha 21-5-99 que deniega el reclamo en virtud de la derogación establecida en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 52.236 (B.O.C.B.A. N° 329 del 21-11-97);
Que notificándose en disconformidad de la...
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