Decreto N° 2095/01

FirmantesIbarra-Fernández-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2095/ 01

INSTRUYE A LA ESCRIBANÍA GENERAL A FIN DE INSTRUMENTAR Y REGISTRAR LA SITUACIÓN DOMINIAL DE FRACCIONES DE TERRENOS PERTENECIENTES AL GCABA Y QUE SE INDIVIDUALIZAN EN EL ANEXO I QUE FPRMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESETNE DECRETO

Buenos Aires, 27/12/2001

Visto el Expediente N° 57.654/01, la Ley Provincial N° 2.330, la Ley Orgánica Municipal N° 1.260 y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente N° 57.654/01, la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informa sobre la necesidad de regularizar la situación dominial de varios inmuebles que si bien pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, carecen de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que, dichos inmuebles forman parte de una mayor fracción que originariamente perteneció a la Provincia de Buenos Aires y que por Ley Provincial N° 2.330 Ley de Ejidos del 3 de noviembre de 1870, pasaron al antiguo Municipio de San José de Flores para ensanche de la Capital Federal;

Que posteriormente por Ley Orgánica Municipal N° 1.260, Art. 67 y su reforma del año 1890, dichas tierras pasaron a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como sucesora del antiguo Municipio de San José de Flores, habiendo tomado posesión de las mismas el 6 de febrero de 1888;

Que, resulta necesario a los efectos de regularizar la situación dominial de dichos predios, realizar una primera inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que, dentro de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Escribanía General cuenta entre sus objetivos el de determinar y mantener actualizada la individualización del patrimonio inmobiliario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la condición jurídica del mismo y su carácter y el resguardo de sus títulos de propiedad y demás documentación legal;

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde autorizar a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad a realizar todas las acciones tendientes a regularizar la situación dominial de los predios individualizados en el Anexo I del presente Decreto;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias (Art.102 y 104 Inc.24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Instrúyese a la Escribanía...

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