Decreto N° 1599/01

FirmantesIibarra-Telerman-Fernández-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1599/ 01

CREA EL INSTITUTO PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PRODANZA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE CULTURA, LA QUE SERÁ AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL. DETERMINA COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO, FORMA DE SELECCIÓN, MISIONES Y FUNCIONES DEL MISMO.

Buenos Aires, 19/10/2001

Visto la Ley N° 340, el Expediente N° 7.853/01, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la citada Ley se crea el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la danza y apoyar la creación y reposición coreográfica;

Que, asimismo y por imperio de la misma norma legal que en sus artículos 2° y 3° establece, respectivamente, que será organismo de aplicación del Régimen de Fomento, la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del organismo o área que ella determine, creando en el ámbito de la citada Jurisdicción el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial;

Que en este sentido y a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente crear un Instituto cuyo objetivo sustantivo será el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial, a través de la instrumentación de las diferentes medidas adoptadas por la legislación citada,

Que es intención firme de este Gobierno poner énfasis en favorecer la mencionada actividad de la Danza, a fin de desarrollar los nobles objetivos sociales de protección y fomento de la cultura;

Por ello, en uso de las facultades legales que le acuerdan los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase, en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA, con dependencia directa de la Secretaría de Cultura y será la Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial.

Artículo 2°

PRODANZA estará conducido por un Directorio integrado por:

  1. Un/a Director/a Ejecutivo/a.

  2. Un/a Director/a Artístico/a de reconocida trayectoria vinculada con la actividad de la Danza.

  3. Tres vocales elegidos por concurso de antecedentes.

Los miembros mencionados en los incisos a) y b) serán contratados por el Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que sus honorarios puedan superar lo que percibe mensualmente un Director General con función crítica baja.

Artículo 3°

La designación de los Miembros del Directorio previstos en el inciso c) del artículo 2° se hará por concurso público y abierto de oposición de antecedentes convocado por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo requisito para concursar la acreditación expresa de idoneidad otorgada por alguna de las instituciones reconocidas del quehacer de la Danza de la Ciudad de Buenos Aires.

Este concurso será resuelto por un jurado conformado por cinco (5) personas:

  1. Los mencionados en los incisos a) y b) del...

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