Decreto N° 1550/01

FirmantesIbarra-Pesce-Figueroa-Neri-Suárez Lastra
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1550/ 01

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL DESALOJO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE PERGAMINO 3009 POR PERTENECER AL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL ÁREA DEL PARQUE ALMIRANTE BROWN, Y SUS OCUPANTES NO POSEER EL PERMISO CORRESPONDIENTE

Buenos Aires, 10/10/2001

Visto el Expediente N° 49.592/98, y;

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado actuado, la ex Dirección de Administración de Bienes mediante Cédula de Notificación N° 497-DAB-98, procedió a intimar a los ocupantes del inmueble sito en la calle Pergamino 3009 para que en el plazo de 10 (diez) días de recibida la misma procedan a acreditar el carácter legítimo de la ocupación que detentan, bajo apercibimiento de declararlos intrusos e iniciar las acciones que por derecho pudieran corresponder;

Que vencido el plazo otorgado, por Cédula de Notificación N° 817/DAB/98, se les intimó para que pusieran a disposición de la Dirección Administración de Bienes el inmueble en cuestión, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de promover las acciones legales correspondientes;

Que asimismo, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro informa que el bien en cuestión, se encuentra totalmente afectado por Ley N° 17.434 a utilidad pública e incorporado al área del Parque Almirante Brown;

Que la entonces Dirección General de Escribanía General informa que el inmueble que nos ocupa, adquirido por expropiación, se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Ciudad de Buenos Aires;

Que respecto de la tutela del dominio público se considera que: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por si misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutoria", (Marienhoff, Miguel S. "Tratado del Dominio Publico", Bs. As. 1960 Pág. 271);

Que toda vez...

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