Decreto N° 1477/01
Firmantes | Ibarra - Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1477/ 01
DESESTIMA EL PEDIDO DE ACLARATORIA INTERPUESTO POR LA FIRMA HORIZONTAL CONSTRUCCIONES SA SOBRE EL DECRETO N° 2320-00 POR EL RECHAZO DE LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS POR LA DEUDA GENERADA POR LA PRESTACIÓN DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DEL MURO DEL CEMENTERIO DE FLORES - LICITACIÓN PÚBLICA N° 1.318 - COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEUDAS DE LA MCBA
Buenos Aires, 24/09/2001
Visto el Expediente N° 13.569/99 y sus acumulados y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el pedido de aclaratoria, interpuesto por el representante legal de la firma Horizontal Construcciones S.A.C.I.C. e I., sobre el Decreto N° 2.320/GCBA/00 mediante el cual se desestimó el recurso de revisión incoado por la presentante contra el Decreto N° 762/GCBA/00;
Que, desde el punto de vista formal, cabe considerar que la aclaratoria fue interpuesta oportunamente dado que no se dejó constancia de la fecha de presentación de la misma y en caso de duda debe estarse a favor del administrado;
Que, con relación a la cuestión de fondo, es de destacar que el Art. 121 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires dispone que: "Dentro de los cinco (5) días contados desde la notificación del acto definitivo podrá pedirse aclaratoria cuando exista contradicción en su parte dispositiva, entre su motivación y la parte dispositiva o para suplir cualquier omisión sobre alguna o algunas peticiones o cuestiones planteadas";
Que, de la lectura del Decreto N° 2.320/GCBA/2000, se puede comprobar que no existe contradicción alguna en su parte dispositiva, ni entre su motivación y la parte dispositiva, sino que por el contrario se ha seguido el criterio sustentado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su intervención de fecha 29/9/00, desestimándose el recurso de revisión por resultar este improcedente;
Que, asimismo, no se observan omisiones en torno a las peticiones y cuestiones planteadas por la recurrente en su presentación de fecha 25/8/00 y que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido respecto a ellas, las ha evaluado extensamente y ha recomendado la desestimación del recurso;
Que la afirmación de la empresa recurrente en el sentido de que se tenía conocimiento del Decreto N° 2.957/exMCBA/89, pero que no se contaba con su texto material, no...
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